
Ley de segunda oportunidad: requisitos, procedimiento, exoneración de deudas y créditos públicos
La crisis económica ocasionada por la pandemia del Covid-19 está provocando que haya personas asoladas por las deudas y no encuentran posibilidades para salir de una situación económica extrema, donde no generan ingresos suficientes para hacer frente a los pagos que le corresponden, referentes tanto a deudas privadas como a deudas con la Administración Pública.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite a una persona física, renegociar las condiciones de pago de las deudas con sus acreedores o conseguir la exoneración parcial o total de las mismas.
Este proceso, pretende ayudar al deudor que se encuentra en una delicada situación económica y conseguir, en la medida de lo posible, el cobro de las deudas por los acreedores.
¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de 2ª Oportunidad?
Podrán acogerse a este procedimiento:
– Particulares
– Autónomos
– Empresarios
No obstante, a los efectos de la Ley, tendrán la consideración de empresarios, además de las personas que tengan tal condición, cualquier persona que ejerza una actividad profesional, incluidos los trabajadores autónomos.
El deudor deberá acreditar que no tiene bienes suficientes para hacer frente a las deudas contraídas y que el total de sus deudas no supere los 5 millones de euros.
FASES DEL PROCEDIMIENTO:
Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Concurso Consecutivo
Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho
1.- El Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos pretende que el deudor y los acreedores lleguen a un compromiso respecto del pago de la deuda mediante una negociación para conseguir que los acreedores condonen una parte del pasivo, concedan mayor plazo para pagar o acepten bienes en pago de deudas.
El deudor podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo y realice propuestas de pago, pudiendo incluir quitas o esperas, con el objetivo de reestructurar la deuda. En el acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos flexible, acorde a las posibilidades reales y económicas del deudor para que pueda hacer frente a las deudas.
La solicitud de nombramiento de mediador concursal se hará mediante formulario normalizado firmado por el deudor, al que acompañará el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dicha solicitud deberá presentarse:
– Si el deudor persona natural no fuera empresario, la solicitud se presentará ante notario del domicilio del deudor.
– Si el deudor persona natural fuera empresario, la solicitud podrá presentarse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del deudor.
– Si el deudor persona natural fuera empresario, también podrá presentar la solicitud ante la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
Una vez nombrado, el mediador concursal convocará a una reunión al deudor y a los acreedores, excepto a los acreedores públicos, y remitirá con antelación a la celebración de la misma, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago.
Durante la negociación de este proceso, los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial sobre los bienes que integren el patrimonio del deudor.
Si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública que otorgará el mediador concursal. Si no se aprueba el acuerdo extrajudicial de pagos, se iniciará la fase del concurso consecutivo.
2.- El Concurso Consecutivo
El concurso consecutivo tiene como finalidad la liquidación de los bienes del patrimonio del deudor. El mediador concursal deberá solicitar la declaración de concurso consecutivo en los siguientes casos:
1.º Si, dentro de los diez días naturales a contar desde el envío de la propuesta de acuerdo, los acreedores que representen la mayoría del pasivo que pueda verse afectada por ese acuerdo, decidiesen no iniciar o no continuar las negociaciones.
2.º Si la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos no fuera aceptada por los acreedores.
3.º Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera anulado por el juez o fuera incumplido por el deudor.
La solicitud de concurso deberá acompañarse de una propuesta anticipada de convenio o de un plan de liquidación, salvo que el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, y solo podrá presentar un plan de liquidación de la masa activa.
Si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor persona natural podrá solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
3.- El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho
Este recurso de la Ley de Segunda Oportunidad, permite al deudor exonerarse del pago, total o parcial, de las deudas.
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho se podrá solicitar siempre y cuando:
– El concurso no haya sido declarado culpable.
– El deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
– El deudor hubiera satisfecho en su totalidad los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
– El deudor hubiera celebrado, o al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
La solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho deberá presentarse ante el juez del concurso. Si la administración concursal y los acreedores mostraran conformidad o no se oponen a la solicitud, el juez lo concederá mediante resolución que declare la conclusión del concurso.
No obstante, los acreedores podrán solicitar la revocación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho si en los 5 años siguientes a su concesión, se constata que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos, salvo que fueran inembargables.
Aunque el deudor no hubiera satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados, podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con sujeción a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada, si cumple los siguientes requisitos:
1.º No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
2.º No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
3.º No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.
4.º Que se haga constar la concesión de este beneficio en el Registro público concursal durante un plazo de cinco años.
El plan de pagos será aprobado por el Juez y deberá realizarse dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso.
Mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, se exoneran todas las deudas salvo los créditos públicos y los créditos por alimentos.
4. – Deudas con la Administración Pública
Como ya se ha indicado en el presente artículo, las deudas públicas no están sujetas a exoneración.
Una vez nombrado el mediador concursal, el deudor que tuviera deudas tributarias o de seguridad social deberá solicitar de la administración pública competente el aplazamiento o el fraccionamiento de pago de aquellas que, a la fecha del nombramiento del mediador, se encontrasen pendientes de ingreso, salvo que tuviera previsto y pudiera efectuar el pago de dichas deudas en el plazo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
En Legantia Abogados contamos con un departamento especializado en la Ley de 2ª Oportunidad, y prestamos un asesoramiento jurídico individualizado e integral a cada cliente.
Procedimiento:
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Estudiamos su asunto de manera gratuita y sin compromiso. La revisión de la documentación se realiza por abogados especialistas en Derecho Mercantil y Concursal.
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Departamento de Derecho Mercantil.
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Área de derecho del transporte, comercio exterior y aduanas
LEGANTIA ABOGADOS ofrece un completo asesoramiento legal a empresas de transporte, especialmente a aquellas que desarrollan el transporte terrestre y operaciones logísticas, tanto a nivel nacional como internacional, ese asesoramiento se extiende a empresas que necesiten asesoramiento en comercio exterior y aduanas.
Área de Transportes y Logística
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El Área de Transportes y Logística está formado por profesionales de diversas áreas de especialidad, todos ellos unidos por un profundo conocimiento del sector logístico y transporte. La importancia del sector del transporte por carretera en el conjunto de la actividad económica española, unido a los continuos cambios y retos a los que se enfrenta el sector, nos hace prestar un servicio legal integral a operadores de transporte en sus diversas vertientes.
El Área de Comercio Exterior y el Área de Aduanas, presta un servicio integral especializado. Somos una firma innovadora que elabora estrategias efectivas frente a la complejidad del Comercio Exterior. Estamos integrados por un equipo de profesionales especializados en materia aduanera y fiscal, que defiende y asesora a usuarios del comercio exterior, tales como Empresas Importadoras y Exportadoras, Transportistas y demás actores económicos asociados a las cadenas logísticas y de suministros.
TRANSPORTE Y LOGISTICA
SERVICIOS LEGALES TRANSPORTE
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- Contratos de transporte. Informes y dictámenes sobre contratos de transporte terrestre.
- Procedimientos administrativos y judiciales.
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SANCIONES
La defensa de todas las sanciones atribuidas a cualquier vehículo contemplado en el mismo agotando todas las vía administrativa y judicial.
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- Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas.
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COMERCIO EXTERIOR
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Más InformaciónDerecho de separación del socio por modificación de acto en el objeto social
¿Qué puede hacer un socio cuando la empresa de la que es socio desarrolla nuevas actividades y no está de acuerdo?
Es común que a lo largo de la vida de una sociedad, al margen de su sector, factores como la presión de la competencia o la demanda de nuevos productos o servicios por parte de los clientes conduzcan a tomar caminos alternativos al propio objeto social a fin de que la actividad siga siendo rentable.
No obstante, en el momento de constituir la entidad, independientemente de la fórmula por la que opten los socios, éstos tienen derecho a conocer las actividades en las que invertirán sus recursos económicos y su tiempo, quedando recogidos en el objeto social.
Pero, ¿qué es el objeto social de una empresa?
Al redactar los estatutos de una nueva sociedad debemos recoger todas aquellas actividades económicas a realizar, ya sea en el corto o el largo plazo, siendo este un requisito fundamental a la hora de inscribir nuestra empresa en el Registro Mercantil.
Es recomendable prever escenarios futuros para evitar la necesidad de modificar tal objeto e incurrir en gastos innecesarios; por ejemplo, en el ámbito de la restauración será conveniente no citar las características de los locales o gastronomía en la cual basar nuestra actividad, pues correríamos el riesgo de no ajustarnos a las exigencias de nuestros potenciales clientes en un escenario diferente al actual.
Es lógico que un cambio profundo en las actividades económicas suele ser un punto de conflicto entre los socios y en base a ello fue dictada el 14 de junio de 2019 una sentencia por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Pontevedra donde se rechazó la demanda interpuesta por una socia minoritaria de una Empresa Bodeguera de Responsabilidad Limitada (S.L.) cuya actividad se centraba en la comercialización y distribución de vinos con denominación de origen.
La demandante solicitó al juzgado el reconocimiento de su derecho a separarse de la entidad y ser compensada con el pago de una cantidad razonable de sus participaciones, al entender lesionados sus intereses ante el desarrollo de actividades no previstas en los estatutos.
Dicha demanda respondía a la consideración por parte de los socios minoritarios de que la nueva actividad que se había empezado a realizar con la comercialización de otros vinos sin esta denominación se extendía más allá del propio objeto social, viendo así lesionados sus propios intereses y amparándose en el Artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual prevé como causa legal de separación del socio la sustitución o modificación sustancial del objeto social para aquellos socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto.
“Artículo 346. Causas legales de separación.
- Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los casos siguientes:
- a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
- b) Prórroga de la sociedad.
- c) Reactivación de la sociedad.
- d) Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
- En las sociedades de responsabilidad limitada tendrán, además, derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
- En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.”
Pues bien, este derecho le fue negado por la empresa al no apreciar tal modificación. La empresa no amplió su objeto social debido a que esta nueva línea de negocio fue considerada secundaria y residual, atendiendo al reducido porcentaje que representaba.
El propio juez señaló en la sentencia, citando el ya referenciado Artículo 346, que la literalidad del mismo no permite otras interpretaciones. A la hora de reconocer este derecho debe existir un acuerdo para la modificación o sustitución del propio objeto social, que en tal caso, no se dio; hablamos de una modificación “de derecho”.
La pretensión de la demandante se basaba sobre presuntas modificaciones “de hecho”, y este punto fue determinante para la desestimación, pues como reza la propia sentencia “la literalidad de la norma es tozuda y no admite resquicios”; no es admisible en tanto la nueva actividad no excede de los límites definidos en los estatutos.
¿Entonces qué podemos hacer cuando no estamos de acuerdo con una actividad que supuestamente respeta el objeto social?
Pese a la desestimación, el texto también recogió, como posibles soluciones a situaciones análogas, medios legales que desde LEGANTIA ABOGADOS le animamos a utilizar en caso de que se vea envuelto en una situación similar.
Acciones, entre otras, de responsabilidad frente a los administradores o indemnizatorias frente a socios cuyo comportamiento se repute desleal.
Si considera que la empresa en la que usted tanto ha invertido ya no sea ajusta al objetivo o la línea de negocio prevista en los estatutos y usted está en desacuerdo, puede contar con nosotros al objeto de hacer valer y defender sus derechos como socio a fin de evitar una actividad no prevista; o bien, ser compensado si decide separarse de la sociedad.
Pasos a seguir:
1.- Estudio Gratuito
Estudiamos su asunto completamente gratis y sin ningún compromiso. La revisión de la documentación siempre se realiza por abogados y economistas especialistas en derecho mercantil.
2.- Presupuesto.
Una vez estudiada toda la documentación, se informa al cliente del estudio realizado y si es viable la reclamación, presentamos un presupuesto cerrado y muy ventajoso.
3.- Reclamación previa.
Siempre se interpondrá una reclamación previa a la sociedad. En la reclamación extrajudicial, se solicita la restitución de todos los derechos del socio afectado, la cual se basa en jurisprudencia y normativa sobre su asunto.
3.- Demanda Judicial
Si por parte de la sociedad se recibe una respuesta negativa, o no responde, interpondremos la correspondiente demanda ante la jurisdicción competente.
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Departamento de Derecho Mercantil. (Enero-2020).
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