Medidas concursales: preconcursos y concursos de acreedores ante la situación sanitaria por el covid-19. El “concurso exprés”

Medidas concursales: preconcuros y concursos de acreedores ante la situación sanitaria por el covid-19.

La actual coyuntura permite prever un incremento importante de la solicitud de concursos de acreedores en los próximos meses.

La prolongada crisis económica derivada de la crisis sanitaria global causada por el COVID-19, ha conducido a muchas empresas a una situación de insolvencia, ya sea actual o previsiblemente futura.

La mayoría de las empresas de nuestro país están colocadas en una situación complicada. De manera, que muchas de ellas se han visto en la obligación de paralizar su actividad empresarial y acogerse a un Expediente Regulador de Empleo Temporal, reducir jornadas laborales, solicitud de créditos ICO para poder hacer frente a las nóminas de sus trabajadores. Tras estas medidas, las empresas deben de saber que existen herramientas en el ámbito concursal y pre-concursal que, bien enfocadas, pueden ayudarlas.

El Art 6 de la Ley Concursal y el Art 5 del nuevo Texto Refundido de 2020 obliga al deudor a solicitar la declaración de concurso en caso de encontrase en situación de insolvencia. Esta insolvencia, en la mayoría de los casos, se debe a un exceso de endeudamiento, falta de liquidez o una minusvaloración de los activos. Una de las medidas excepcionales adoptadas en el ámbito de la justicia por el Gobierno ha sido conceder una moratoria a los deudores que se encuentran en estado de insolvencia para solicitar la declaración de concurso.

 

Es importante que los administradores de las empresas tengan las medidas concursales presentes para no incurrir en responsabilidades agravando la situación de la compañía.

 

Preconcurso. Las empresas pueden valorar diferentes mecanismos, bien para salvar la situación mediante soluciones pre-concursales (refinanciación, reestructuración, quitas, acuerdos extrajudiciales de pagos etc.). Además, este mecanismo pre-concursal protege al deudor frente a ejecuciones contra su patrimonio. Estas medidas pueden resultar muy interesantes si se considera como una buena posibilidad para alcanzar acuerdo con los acreedores, ya que reduce los costes de un procedimiento judicial.

El concurso de acreedores se tramitará ante el juzgado de lo mercantil. Para el supuesto, que no prosperen las medidas anteriormente mencionadas, debemos de dejar claro que no se puede dejar morir una empresa mediante el cese de la actividad sin más, ya que dicha conducta puede generar graves consecuencias en el patrimonio personal del empresario, llegando incluso a responsabilidades penales del mismo.

Además mediante el concurso, se permitirá a la empresa dejar de pagar sus deudas anteriores sin que los acreedores puedan ejecutar sus créditos y embargar su patrimonio y la protegerá frente a ejecuciones o embargos de sus acreedores.

En atención a lo anterior, hay que tener en consideración que el hecho de iniciar un procedimiento concursal no debe equipararse a la extinción de la vida de la sociedad. Sino como un elemento jurídico adecuado para tratar de reflotar la misma, o en su defecto, para proceder su liquidación, sin que el empresario vea afectado su patrimonio personal, más allá del cierre de la empresa.

Concurso Exprés. El “Concurso Exprés” es un mecanismo que está pensado para aquellas empresas, que teniendo que acudir a un concurso de acreedores, su masa activa es insuficiente, no solo para pagar a los acreedores, sino para atender los posibles gastos del procedimiento y evitar que se inicie un procedimiento judicial de Concurso de Acreedores cuya duración y costes carezca de justificación, generándole más deuda de la que ya tiene.

 

Requisitos para acogerse al “Concurso Exprés”.

  • El juez debe considerar que el patrimonio del concursado va a ser insuficiente para hacer frente a los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, es decir, los posibles gastos.
  • No debe preverse ni el ejercicio de acciones de reintegración ni el ejercicio de acciones de impugnación. Tampoco debe ser previsible la responsabilidad de terceros.
  • Que no sea previsible la calificación del concurso como culpable.
  • Otro requisito a tener en cuenta, aunque no está regulado legalmente, es que no haya relaciones laborales vigentes con los trabajadores ya que siempre prima la especial protección de estos.

Al no existir posibilidad de recobro dada la situación en la que se encuentra la empresa deudora, se produce un desahogo del sistema judicial al archivar expedientes judiciales de manera rápida, con el consiguiente ahorro de costes.

En definitiva, son muchas las opciones que tiene la empresa que pueda haber caído en situación de insolvencia con motivo de la crisis del COVID-19 y es fundamental que se realice un análisis de cada situación para la adopción de medidas en tiempo y forma, con capacidad de anticipación, analizando la liquidez a corto plazo y la viabilidad del negocio a medio/largo plazo y actuando con rapidez en caso de ser necesario.

 

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Departamento de Derecho Mercantil.

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