Sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 15 de octubre, por la que admite el recurso presentado en su día por el Comité Nacional de Transporte por Carretera, declarando nulo la regulación contenida en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) sobre el procedimiento establecido para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad, al resultar contrario a derecho “por la incorrecta trasposición” del Reglamento europeo que regula dicho requisito.
La HONORABILIDAD es uno de los requisitos que toda empresa transportista debe cumplir, además de la capacidad financiera y la competencia profesional (junto a otros requisitos) para poder obtener una autorización administrativa de transporte que le permita ejercer legalmente la actividad. En transporte de mercancías este requisito puede perderse por infringir alguna de las veintiún infracciones “especialmente graves” o por reiteración al sumar tres infracciones muy graves, graves o leves.
El nuevo ROTT, que vio la luz en febrero del año pasado, reguló los supuestos en que se puede perder el requisito de honorabilidad y las consecuencias de dicha pérdida. Las consecuencias de la pérdida de la honorabilidad son, además de la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista, la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico.
Sin embargo, ni la LOTT ni el reciente ROTT contienen previsiones sobre un expediente específico, “autónomo y completo” de pérdida de honorabilidad, lo que bien entendido podría ser contrario a la normativa europea y contrario a derecho. Pues bien, el Tribunal Supremo (STS Contencioso Administrativo, nº133/2020, de 15 de octubre de 2020) ha anulado parcialmente el procedimiento para la pérdida del requisito honorabilidad establecido en el ROTT (Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres) por ser contrario a normativa comunitaria.
Tras el dictado de la nueva sentencia de nuestro Tribunal Supremo de fecha 15 de octubre, se anula un precepto entero del nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que fue aprobado en febrero de 2019, y señala que el procedimiento establecido se limita a un simple trámite de alegaciones, sin garantía alguna para el administrado, cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo. Según el Tribunal recogidas en la sentencia: “Por ello, hay que concluir que la finalidad de la exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada.”
En consecuencia, una vez publicada la sentencia en el Boletín Oficial del Estado el 27 de noviembre de 2020 , todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados por las comunidades autónomas y por el propio Ministerio de Transportes deben quedar paralizados y sin posibilidad de tramitar nuevos procedimientos, sin que hasta la fecha el Ministerio de Transportes haya informado sobre cuando iniciará el trámite de un nuevo proyecto que subsane las deficiencias legales dictaminadas por nuestro Tribunal Supremo.
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