Ley de segunda oportunidad: requisitos, procedimiento, exoneración de deudas y créditos públicos

Ley de segunda oportunidad

 

La crisis económica ocasionada por la pandemia del Covid-19 está provocando que haya personas asoladas por las deudas y no encuentran posibilidades para salir de una situación económica extrema, donde no generan ingresos suficientes para hacer frente a los pagos que le corresponden, referentes tanto a deudas privadas como a deudas con la Administración Pública.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite a una persona física, renegociar las condiciones de pago de las deudas con sus acreedores o conseguir la exoneración parcial o total de las mismas.

Este proceso, pretende ayudar al deudor que se encuentra en una delicada situación económica y conseguir, en la medida de lo posible, el cobro de las deudas por los acreedores.

 

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Podrán acogerse a este procedimiento:

– Particulares
– Autónomos
– Empresarios

No obstante, a los efectos de la Ley, tendrán la consideración de empresarios, además de las personas que tengan tal condición, cualquier persona que ejerza una actividad profesional, incluidos los trabajadores autónomos.

El deudor deberá acreditar que no tiene bienes suficientes para hacer frente a las deudas contraídas y que el total de sus deudas no supere los 5 millones de euros.

 

FASES DEL PROCEDIMIENTO:

Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Concurso Consecutivo
Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

 

1.- El Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos pretende que el deudor y los acreedores lleguen a un compromiso respecto del pago de la deuda mediante una negociación para conseguir que los acreedores condonen una parte del pasivo, concedan mayor plazo para pagar o acepten bienes en pago de deudas.

El deudor podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo y realice propuestas de pago, pudiendo incluir quitas o esperas, con el objetivo de reestructurar la deuda. En el acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos flexible, acorde a las posibilidades reales y económicas del deudor para que pueda hacer frente a las deudas.

La solicitud de nombramiento de mediador concursal se hará mediante formulario normalizado firmado por el deudor, al que acompañará el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dicha solicitud deberá presentarse:

– Si el deudor persona natural no fuera empresario, la solicitud se presentará ante notario del domicilio del deudor.
– Si el deudor persona natural fuera empresario, la solicitud podrá presentarse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del deudor.
– Si el deudor persona natural fuera empresario, también podrá presentar la solicitud ante la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Una vez nombrado, el mediador concursal convocará a una reunión al deudor y a los acreedores, excepto a los acreedores públicos, y remitirá con antelación a la celebración de la misma, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago.

Durante la negociación de este proceso, los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial sobre los bienes que integren el patrimonio del deudor.
Si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública que otorgará el mediador concursal. Si no se aprueba el acuerdo extrajudicial de pagos, se iniciará la fase del concurso consecutivo.

 

2.- El Concurso Consecutivo

El concurso consecutivo tiene como finalidad la liquidación de los bienes del patrimonio del deudor. El mediador concursal deberá solicitar la declaración de concurso consecutivo en los siguientes casos:

1.º Si, dentro de los diez días naturales a contar desde el envío de la propuesta de acuerdo, los acreedores que representen la mayoría del pasivo que pueda verse afectada por ese acuerdo, decidiesen no iniciar o no continuar las negociaciones.

2.º Si la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos no fuera aceptada por los acreedores.

3.º Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera anulado por el juez o fuera incumplido por el deudor.

La solicitud de concurso deberá acompañarse de una propuesta anticipada de convenio o de un plan de liquidación, salvo que el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, y solo podrá presentar un plan de liquidación de la masa activa.

Si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor persona natural podrá solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

 

3.- El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Este recurso de la Ley de Segunda Oportunidad, permite al deudor exonerarse del pago, total o parcial, de las deudas.

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho se podrá solicitar siempre y cuando:

– El concurso no haya sido declarado culpable.
– El deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
– El deudor hubiera satisfecho en su totalidad los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
– El deudor hubiera celebrado, o al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

La solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho deberá presentarse ante el juez del concurso. Si la administración concursal y los acreedores mostraran conformidad o no se oponen a la solicitud, el juez lo concederá mediante resolución que declare la conclusión del concurso.

No obstante, los acreedores podrán solicitar la revocación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho si en los 5 años siguientes a su concesión, se constata que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos, salvo que fueran inembargables.

Aunque el deudor no hubiera satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados, podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con sujeción a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada, si cumple los siguientes requisitos:

1.º No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
2.º No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
3.º No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.
4.º Que se haga constar la concesión de este beneficio en el Registro público concursal durante un plazo de cinco años.

El plan de pagos será aprobado por el Juez y deberá realizarse dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso.

Mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, se exoneran todas las deudas salvo los créditos públicos y los créditos por alimentos.

 

4. – Deudas con la Administración Pública

Como ya se ha indicado en el presente artículo, las deudas públicas no están sujetas a exoneración.

Una vez nombrado el mediador concursal, el deudor que tuviera deudas tributarias o de seguridad social deberá solicitar de la administración pública competente el aplazamiento o el fraccionamiento de pago de aquellas que, a la fecha del nombramiento del mediador, se encontrasen pendientes de ingreso, salvo que tuviera previsto y pudiera efectuar el pago de dichas deudas en el plazo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

En Legantia Abogados contamos con un departamento especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, y prestamos un asesoramiento jurídico individualizado e integral a cada cliente.

 

Procedimiento:

1.- Estudio Gratuito.

Estudiamos su asunto de manera gratuita y sin compromiso. La revisión de la documentación se realiza por abogados especialistas en Derecho Mercantil y Concursal.

2.- Viabilidad.

Una vez estudiada toda la documentación, se informa al cliente del análisis realizado y si es viable acogerse al procedimiento.

3.- Presupuesto.

Confirmada la viabilidad del asunto, presentamos un presupuesto cerrado y muy ajustado para el cliente, con flexibilidad de pago.

4.- Inicio del Proceso.

Aceptada y firmada la hoja de encargo profesional, iniciamos el procedimiento con el objetivo de conseguir un acuerdo satisfactorio para nuestro cliente.

 

Si desea que estudiemos su documentación, sin compromiso, puede contactar con nosotros en el teléfono 900 922 500, o bien, enviarnos su consulta a juridico@legantia.com

Departamento de Derecho Mercantil.