¿Puede un administrador responder con su patrimonio por las deudas de la empresa?

¿Puede el administrador responder con su patrimonio por las deudas de la empresa?

Una factura impagada no convierte automáticamente al administrador en deudor. Sin embargo, la protección patrimonial de una sociedad limitada o anónima tampoco es absoluta.

Cuando una empresa atraviesa una situación de crisis y el órgano de administración no actúa conforme a las obligaciones que establece la ley, en determinadas circunstancias el riesgo puede alcanzar al patrimonio personal del administrador.

Por eso, la pregunta no es únicamente «¿debe dinero la empresa?», sino también:

  • ¿Cuándo nació la deuda?
  • ¿Cuándo apareció la situación que podía obligar a disolver la sociedad?
  • ¿Quién era el administrador en ese momento?
  • ¿Qué decisiones adoptó?
  • ¿Qué actuaciones llevó a cabo para afrontar la situación?

Analizar correctamente estas cuestiones puede ser determinante tanto para quien intenta cobrar una deuda como para el administrador que necesita conocer y gestionar su posible responsabilidad.

La regla general: las deudas corresponden a la sociedad

Las sociedades de capital tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Esto significa que, como regla general, las deudas de una sociedad limitada o anónima corresponden a la propia sociedad y no al administrador personalmente.

Por tanto, el mero hecho de que una empresa no pague una deuda, incluso aunque se encuentre en una situación de insolvencia, no significa automáticamente que el administrador tenga que pagarla con su patrimonio personal.

Para exigir responsabilidad al administrador es necesario identificar una vía legal concreta y acreditar que se cumplen sus requisitos.

Entre las principales vías que pueden entrar en juego se encuentran las siguientes.

1. Responsabilidad por deudas posteriores a una causa de disolución

Una de las vías más relevantes para determinados acreedores es la prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

La cuestión aparece cuando concurre una causa legal o estatutaria de disolución y el órgano de administración no cumple los deberes que establece la ley.

Por ejemplo, puede existir causa de disolución cuando las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo las excepciones previstas legalmente.

En estos casos, el administrador debe reaccionar dentro de los plazos establecidos.

¿Qué debe hacer el administrador?

Como regla general, debe convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, cuando sea posible, para que se adopten las medidas necesarias para remover la causa de disolución.

Si la junta no se celebra o adopta un acuerdo contrario a la disolución, pueden surgir además otros deberes, entre ellos la solicitud de disolución judicial en los términos establecidos legalmente.

El régimen legal contempla también la posibilidad de acudir al concurso o realizar la comunicación judicial de negociaciones para un plan de reestructuración, siempre dentro de los presupuestos y plazos correspondientes.

Por eso, no es correcto afirmar que toda empresa que tenga pérdidas obliga automáticamente a su administrador a pagar todas sus deudas. Es necesario analizar si realmente concurre una causa de disolución y si se han incumplido los deberes legalmente establecidos.

¿Qué deudas pueden afectar al administrador?

Cuando se incumplen estos deberes, el administrador puede llegar a responder solidariamente de determinadas obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución.

Aquí aparece una cuestión especialmente importante: la fecha en la que nació la deuda.

La ley establece una presunción, salvo prueba en contrario, respecto de la posterioridad de las obligaciones reclamadas judicialmente. Sin embargo, el acreedor debe acreditar la existencia de la causa de disolución y los demás presupuestos necesarios para ejercitar esta acción.

Además, si el administrador fue nombrado después de que apareciera la situación relevante, habrá que analizar las reglas específicas sobre la aceptación del cargo y el momento en que nacieron las obligaciones.

La fecha de la deuda es fundamental

No siempre coincide la fecha relevante con la del vencimiento de una factura ni con la fecha en la que se realizó el primer requerimiento de pago.

Lo que debe determinarse es cuándo nació jurídicamente la obligación.

Ese momento puede variar dependiendo del contrato y del tipo de deuda de que se trate. Por ello, antes de reclamar personalmente al administrador resulta esencial estudiar la cronología completa.

2. Responsabilidad por el daño directo causado al acreedor

Existe otra vía diferente: la denominada acción individual de responsabilidad, regulada en los artículos 236 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital.

En este caso, tampoco basta con demostrar que la empresa tiene una deuda pendiente.

Es necesario acreditar varios elementos:

  • Una actuación u omisión imputable al administrador.
  • Que dicha actuación sea contraria a sus deberes.
  • La existencia de un daño directo para el acreedor.
  • La relación causal entre la conducta del administrador y el daño producido.

Por ejemplo, dependiendo de las circunstancias y de la prueba disponible, pueden resultar relevantes determinadas actuaciones que supongan un vaciamiento injustificado del patrimonio social o actuaciones dirigidas a frustrar directamente el cobro de un acreedor.

Pero esta acción no convierte al administrador en un garante general de la solvencia de la empresa.

También debe tenerse en cuenta su régimen específico de prescripción: la acción prescribe a los cuatro años desde el día en que pudo ejercitarse, conforme al artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

3. Responsabilidad cuando la sociedad entra en concurso

La entrada de una sociedad en concurso plantea otra vía de posible responsabilidad.

En determinados casos, una calificación culpable del concurso puede generar consecuencias patrimoniales para las personas afectadas por dicha calificación.

Entre esas consecuencias puede encontrarse, en determinados supuestos, la cobertura del déficit concursal.

Sin embargo, esta responsabilidad tampoco surge automáticamente porque exista un concurso o porque una factura permanezca impagada.

Se trata de una vía diferente, que requiere que concurran los presupuestos correspondientes y que exista la resolución propia del procedimiento concursal.

¿Qué conviene revisar antes de reclamar al administrador?

Antes de iniciar una reclamación o defenderse frente a una posible acción de responsabilidad, resulta fundamental reconstruir la situación de la sociedad y su evolución en el tiempo.

1. La cronología

Debe analizarse:

  • Cuándo apareció la posible causa de disolución.
  • Cuándo fue nombrado cada administrador.
  • Cuándo nació cada una de las deudas.

La secuencia temporal puede ser determinante para establecer las posibles responsabilidades.

2. La situación económica real de la sociedad

También será necesario revisar las cuentas, el balance, el patrimonio neto y los documentos económicos que permitan comprobar si realmente existía una causa de disolución.

3. Las decisiones adoptadas por el órgano de administración

Debe comprobarse qué actuaciones se llevaron a cabo:

  • Convocatoria de juntas.
  • Actas y acuerdos adoptados.
  • Medidas destinadas a solucionar la causa de disolución.
  • Eventual solicitud de concurso.
  • Comunicación de negociaciones para una reestructuración.

La documentación de estas decisiones puede resultar especialmente relevante para valorar la actuación del administrador.

4. La existencia de un daño directo

Si se plantea una acción individual de responsabilidad, será necesario determinar qué conducta concreta del administrador provocó directamente el perjuicio al acreedor.

No basta, por tanto, con acreditar que la sociedad no pagó.

5. Los plazos

Las distintas acciones de responsabilidad no tienen necesariamente el mismo régimen de prescripción.

Por ello, es importante revisar los plazos aplicables antes de iniciar una reclamación o dejar transcurrir un periodo que pueda afectar a la viabilidad de la acción.

Entonces, ¿puede el administrador acabar respondiendo con su patrimonio?

Sí, pero no por el simple hecho de que la empresa tenga deudas.

La responsabilidad personal del administrador depende de que exista una vía legal concreta y de que se cumplan sus requisitos.

En algunos casos será necesario acreditar que existía una causa de disolución y que se incumplieron los deberes legales correspondientes. En otros, habrá que demostrar una conducta del administrador que haya causado directamente un daño al acreedor. Y, en el ámbito concursal, deberán analizarse las circunstancias y la resolución derivada de la calificación del concurso.

Por eso, las fechas, la documentación económica, las decisiones adoptadas y la conducta concreta del administrador son elementos esenciales para valorar cada situación.

¿Cómo puede ayudarle Legantia?

En Legantia analizamos la situación societaria, la documentación económica y la secuencia de decisiones adoptadas para identificar la vía de reclamación o defensa que pueda corresponder.

Si su empresa no cobra una deuda, puede existir una vía para reclamar más allá de la sociedad deudora, pero su viabilidad dependerá de las circunstancias concretas, las fechas, los documentos disponibles y la prueba existente.

Del mismo modo, si usted administra una sociedad que atraviesa dificultades, actuar a tiempo y documentar adecuadamente las decisiones adoptadas puede ser esencial para gestionar el riesgo de responsabilidad personal.

Antes de iniciar una demanda o dejar transcurrir un plazo relevante, conviene realizar una valoración individual de la situación.

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