
Departamento especializado en acústica para el control del ruido
LEGANTIA ABOGADOS, cuenta con un departamento especializado en Contaminación acústica: problemas con los ruidos, vecinos, bares, botellones, maquinaría, fábricas y empresas.
Realizamos informes técnicos-jurídicos y la defensa jurídica en procedimientos judiciales de Asociaciones, comunidades de vecinos y particulares, así como asesoramiento a distintas entidades locales para la elaboración de las distintas normativas de desarrollo en materia de ruidos y vibraciones.
Además de nuestros abogados especializados en ruidos, contamos con un departamento técnico especializado, con más de 15 años de experiencia en el campo de la ingeniería acústica, un servicio integral de gestión de los problemas acústicos que más afectan a los usuarios de los edificios y que debido a su complejidad no son tratados con diligencia.
Nuestro servicio está orientado a canalizar los distintos tipos de reclamaciones y gestionarlos correctamente, dando respuesta jurídica a cada caso de forma individualizada.
Dentro de nuestros servicios podemos realizar.
1.- GESTION DE RECLAMACIONES DE USUARIOS, a las COMUNIDADES, por ruidos provocados en el propio edificio, por fuentes comunitarias
Actualmente en el marco legal del Decreto 1371/2007, Documento Básico HR de Protección frente al ruido y el Decreto 6/2012 de Contaminación acústica de Andalucía, existen problemas de usuarios con viviendas en edificios, afectados por ruidos propiedad de la comunidad. En estos casos las reclamaciones se alargan, al no tener tan claro la responsabilidad. Los diferentes casos que podemos tratar son.
A) COMUNIDAD: Usuarios que denuncian/reclaman a la comunidad de propietarios: Para los casos donde existen problemas acústicos y el usuario, reclama directamente a la comunidad ya sea de forma amistosa a través del administrador como de forma judicial, podemos ofrecer:
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- Análisis de la problemática surgida y su cabida en el marco legal.
- Valoración real del problema, incluido la medición acústica si es necesaria.
- Respuesta técnica formal, a las reclamaciones de los usuarios, para preservar los intereses de la comunidad.
- Diseño de medidas correctoras, personalizadas para la resolución del problema.
- Gestión de presupuestos para la implementación de las soluciones y defensa sin es necesario en junta de propietarios.
- Seguimiento de las medidas correctoras.
- Certificación final del cumplimiento y respuesta para poner fin a la reclamación.
- Defensa de la comunidad.
B) USUARIOS: Comunidades de propietarios con problemas por ruidos, donde iniciada la vía amistosa por un usuario esta no es concluyente, podemos ofrecer:
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- Análisis de la problemática surgida y su cabida en el marco legal.
- Valoración real del problema, incluido la medición acústica si es necesaria.
- Reclamación formal a la comunidad.
- Propuesta de medidas correctoras, personalizadas para la resolución del problema a ejecutar por la comunidad.
- Seguimiento de las medidas correctoras.
- Certificación final del cumplimiento.
- Defensa del usuario.
Los problemas más comunes, en este tipo de conflictos suelen venir por:
- Ruidos generados por recintos de actividad
- Garajes.
- Puerta de acceso automático.
- Extracción de humos.
- Puertas peatonales.
- Garajes.
- Ascensores
- Salas de máquinas.
- Ruidos por vibraciones de guías, puertas.
- Salas de instalaciones
- Bombas de agua sanitaria.
- Bombas de depuración de aguas (piscinas).
- Ruidos generados por elementos móviles
- Puertas de acceso al edificio.
- Ruidos generados por saneamientos, red de agua.
- Ruidos generados por bajantes comunitarios.
- Ruidos generados por red de agua comunitaria.
2.- GESTIÓN DE RECLAMACIONES DE COMUNIDADES, a la constructora/promotora, por ruidos, debido al NO CUMPLIMIENTO del DB-HR
Actualmente en el marco legal del Decreto 1371/2007, Documento Básico HR de Protección frente al ruido y el Decreto 6/2012 de Contaminación acústica de Andalucía, es necesario una auditoria acústica para obtener la licencia de primera ocupación del edificio. Existen casos que en periodo de garantía de la obra (10 años), se detectan deficientes en el cumplimiento del DB-HR, que pueden afectar de forma puntual a determinados usuarios o de forma sistemática a partes del edificio. Para tratar este tipo de reclamaciones, es necesario hacer un argumento técnico muy robusto y una auditoría acústica de el/los elementos que pudieran estar afectados. Los diferentes casos que podemos tratar son:
A) Problemas acústicos en elementos de la edificación que provocan ruidos:
- Ruidos generados por recintos de actividad.
- Ruidos generados por elementos móviles.
- Ruidos generados por saneamientos, red de agua.
Estos elementos, por un mal diseño en fase de construcción y/o certificado fin de obra, no cumplen la normativa y son de responsabilidad del constructor promotor.
B) Problemas del NO cumplimiento del aislamiento acústico mínimo exigido:
- Aislamiento en fachadas.
- Aislamiento respecto a recintos de actividad.
- Aislamiento entre distintos usuarios.
El NO cumplimiento de los aislamientos mínimos, provoca que los usuarios del edificio soporten niveles acústicos superiores a los establecidos por la normativa. La entrega de un edificio con estos incumplimientos recae directamente sobre el promotor/constructor/arquitecto y su detección y reclamación, en periodo de garantía es crucial para su solución.
Para estos casos donde existen problemas acústicos son responsabilidad del promotor/constructor/arquitecto podemos ofrecer:
- Análisis de la problemática surgida y su cabida en el marco legal.
- Valoración real del problema, incluido la medición acústica si es necesaria.
- Emisión de informe detallado de las acciones que se deben tomar para su resolución.
- Formulación de reclamación a los responsables.
- Seguimiento de las medidas correctoras.
- Certificación final del cumplimiento y respuesta para poner fin a la reclamación.
- Defensa durante todo el proceso.
3.-GESTIÓN DE RECLAMACIONES DE COMUNIDADES/PROPIETARIOS, a actividades alojadas en edificios o colindantes, a edificios.
En el marco legal del Decreto 6/2012 de Contaminación acústica de Andalucía, todas las actividades que se legalicen con niveles general > 70 dBA necesitan de la presentación de un estudio acústico y la verificación posterior antes de su puesta en funcionamiento. Existen multitud de actividades, englobadas en edificios residenciales o colindantes a estos, que generan problemas graves de ruidos donde se pueden dar los siguientes casos:
A) ACTIVIDADES SIN LICENCIA: Existen muchas actividades sin licencia y su detección, y reclamación ante la entidad municipal es crucial para la resolución del problema.
B) ACTIVIDADES CON LICENCIA: Existen muchas actividades, que, aun teniendo licencia, esta se a realizado con incidencias o presentan modificaciones sin autorización.
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- Bares con música, sin limitador acústico o con niveles elevados de molestias.
- Bares con música, en el exterior.
- Bares sin música, con bajos niveles de aislamiento.
- Bares en general, donde se incumplen los horarios de cierre.
- Bares en general, con terrazas/veladores donde no se cumplen los objetivos de calidad acústica.
- Actividades comerciales/industriales, con maquinaría ruidosa, sin cumplir los niveles de ruidos.
Cualquier actividad comercial, que provoque molestias por ruidos, se pueden tratar/reclamar. El catálogo es muy amplio, pero todos con un fin común y es conseguir que la actividad molesta actué en el marco de la legislación.
Para estos casos donde existen problemas acústicos son responsabilidad del que explota la actividad y podemos ofrecer:
- Análisis de la problemática surgida y su cabida en el marco legal.
- Valoración real del problema, incluido la medición acústica si es necesaria.
- Análisis de registros sonográficos de limitadores acústicos, si así están en el expediente.
- Emisión de informe detallado de las acciones que se deben tomar para su resolución.
- Análisis de los expedientes legales, para la autorización de la actividad: Solicitud, Revisión y análisis.
- Formulación de reclamación a los responsables (Ayuntamiento, Consejería, Propietario)
- Elaboración de demandas judiciales.
- Seguimiento de las medidas correctoras propuestas por los responsables.
- Defensa durante todo el proceso.
Si desea que estudiemos su documentación, sin compromiso, puede contactar con nosotros en el teléfono 900 922 500, o bien, enviarnos su consulta a juridico@legantia.com
Departamento de Acústica
Más InformaciónReclamación de deudas generadas entre 2005 y 2015: Hay que reclamarlas antes del 7 de Octubre de 202 sino prescribirán
Cualquier acreedor que tenga una deuda, deberá tener en cuenta, en este año 2020, que acaba de comenzar los nuevos plazos de prescripción. Tras la reforma del artículo 1964 del Código Civil, por la Ley 42/2015, se redujo de 15 a 5 años, el plazo general del régimen de prescripción establecido para acciones personales.
No obstante, y para evitar que esa reducción del plazo causara perjuicios a aquellas personas que tenían pendiente ejercitar una acción a la que fuera aplicable ese plazo de prescripción y que éstas perdieran la posibilidad de reclamar, esta ley introdujo un régimen transitorio.
La Disposición transitoria quinta establece expresamente que “el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.”
Así, el referido artículo 1939 del Código Civil, finalmente ha quedado redactado de la siguiente manera: “la prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.
La Sala Primera del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 20 de enero de 2020 se ha pronunciado sobre esto, clarificando y desglosando como afectaría esta reforma de nuestra ley a cada caso en concreto:
“ Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 Código Civil, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:
1º.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.
2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil.
3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015:se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil.»
Por lo tanto, hay que interrumpir la prescripción, y así poder reclamar a nuestros deudores, pues una vez transcurrido el plazo estipulado por ley será imposible poder reclamar nuestras deudas.
Asimismo, recomendamos no firmar ningún documento sin haberlo consultado previamente con un abogado especializado en Derecho civil.
Pasos a seguir:
1.- Estudio Gratuito
Estudiamos su asunto completamente gratis y sin ningún compromiso. La revisión de la documentación siempre se realiza por abogados y economistas especialistas en derecho bancario.
2.- Presupuesto.
Una vez estudiada toda la documentación, se informa al cliente del estudio realizado y si es viable la reclamación, presentamos un presupuesto cerrado y muy ventajoso.
3.- Reclamación previa.
Siempre se interpondrá una reclamación previa a la entidad financiera. En la reclamación extrajudicial, se solicita la restitución de todos los derechos del afectado, la cual se basa en jurisprudencia y normativa sobre su asunto.
3.- Demanda Judicial
Sino se recuperan en fase extrajudicial, interpondremos una demanda ante los juzgados.
Si desea que estudiemos su documentación, sin compromiso, puede contactar con nosotros en el teléfono 900 922 500, o bien, enviarnos su consulta a juridico@legantia.com.
Departamento de Derecho Civil
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