Cuándo están prohibidas las llamadas comerciales

llamadas comerciales

Regulación del derecho de los usuarios finales a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las llamadas comerciales no solicitadas

El 28 de Junio de 2023, el Boletín Oficial del Estado publicó la “Circular 1/2023 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no solicitadas”, que fija los criterios que aplicará la Agencia en relación con el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones (LGTel). 

Dicho artículo, aplicable desde el 29 de junio de 2023, recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales con fines de comunicación comercial no solicitadas, salvo que se cumplan ciertas condiciones específicas, dependiendo del tipo de receptor:

Llamadas comerciales a particulares

  • Se podrán realizar llamadas comerciales automatizadas sin intervención humana o fax, previo consentimiento expreso del usuario. 
  • Se podrán realizar llamadas comerciales con intervención humana, previo consentimiento expreso del usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales. 
  • Si el responsable del tratamiento (empresa) no dispone del consentimiento previo del usuario, las llamadas comerciales se podrán hacer bajo la base legítima del interés legítimo del responsable (art. 6.1.f RGPD) y según lo indicado en el artículo 21.2 de la ley 34/2002 de servicios de la información y del comercio electrónico. Para que se pueda justificar el interés legítimo, el usuario debe haber tenido una relación contractual previa con la empresa habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los productos o servicios ofrecidos por la empresa deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad. No obstante, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no se podrán realizar llamadas comerciales.
  • El interés legítimo solo será válido para llamadas comerciales de la misma empresa con las que el usuario haya tenido una relación contractual y no con otras entidades del mismo grupo empresarial. Por este motivo, no se considera lícito la comunicación de datos personales a otras empresas del mismo grupo empresarial con fines comerciales, ya que dicho tratamiento de datos requiere el consentimiento previo del usuario. 
  • Se podrán realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria, previo consentimiento expreso del usuario. No se podrán realizar llamadas comerciales a éstos números basándonos en el interés legítimo de la empresa, ya que no prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales. 
  • Se podrán realizar llamadas comerciales a números de teléfono que figuran en una guía de abonados, si el usuario ha dado su consentimiento previo para dicho fin y figura, con carácter general y de forma clara, en la correspondiente guía. 

“Antes de realizar una llamada comercial deberán consultarse los sistemas de exclusión publicitaria (Lista Robinson), ya que la empresa no podrá basarse en el interés legítimo para realizar llamadas comerciales a los usuarios inscritos en este tipo de listas”. 

“El consentimiento expreso para realizar llamadas comerciales debe haberse obtenido con carácter previo a la propia realización de la llamada, y sin que el mismo se pueda obtener en la misma llamada, ya que en este caso, teniendo la llamada una finalidad comercial y aún cuando se solicite el consentimiento antes de exponer el concreto mensaje comercial, se habría realizado un tratamiento de datos personales contrario al artículo 66.1.b) de la LGTel.”

Llamadas comerciales a empresas

Se entienden las llamadas comerciales a empresas como aquellas llamadas que se dirijan a la persona de contacto de la empresa, al empresario o al profesional liberal.

  • Se podrán realizar llamadas comerciales a números de teléfono que figuran en una guía de abonados o en otros instrumentos similares, si éstos números corresponden a personas físicas que presten servicios en personas jurídicas, empresarios individuales y de profesionales liberales. La empresa podrá realizar este tipo de llamadas comerciales basándose en el artículo 19 de la LOPDGDD 3/2018, siempre y cuando se refiera a la oferta de productos y servicios relacionados con la actividad profesional o empresarial y no se trate de entablar una relación personal ni proporcionar una oferta a título individual.
  • Se podrán hacer llamadas comerciales a cualquier cliente que sea persona de contacto de una entidad, empresario o profesional liberal para ofrecer productos y servicios relacionados con la entidad, actividad empresarial o profesional y no a título individual.

Obligaciones de la empresa que realiza llamadas comerciales

Para el adecuado cumplimiento de los principios de lealtad y transparencia, así como del principio de responsabilidad proactiva, deberán adoptarse garantías adicionales, por lo que, al inicio de cada llamada comercial, la empresa deberá aportar la siguiente información: 

  • Identidad de la empresa o empresario, y si procede, identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada. 
  • Finalidad comercial de la llamada y base jurídica en la que se ampara la llamada.
  • Derechos de los usuarios: Acceso, supresión, posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas, indicando una dirección válida a la cual dirigirse, en el caso de que el usuario no desee recibir ningún tipo de llamada comercial. 

Además, la empresa deberá tener en cuenta que cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de una llamada comercial deberá entenderse como revocación del consentimiento, o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas. 

“Todas las llamadas realizadas con fines comerciales deberán grabarse con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. La empresa deberá informar al usuario sobre dicha grabación, y en el caso de que éste se oponga, se entenderá como manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de una llamada comercial”.

Los abogados de legantia son expertos en derecho en protección de datos. Si desea asesoramiento legal, no dude en contactar en el teléfono 900 922 500, o por correo electrónico en  juridico@legantia.com. En Legantia Abogados estaremos encantados de atender sus consultas y peticiones.