Novedades en materia de incapacidad temporal

incapacidad temporal

Novedades en materia de incapacidad temporal tras la reforma introducida por el Real Decreto – Ley 2/2023, de 16 de marzo, publicada en el BOE el 17 de marzo de 2.023, sobre las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de la modificación de los arts. 82.4.b) 169.1.b), 170 y 174, así como la D.A.1ª.4 y la introducción de la D.T 37.ª de la LGSS. 

Dentro del texto publicado, se recogen cambios respecto a las situaciones de incapacidad temporal (IT), especialmente a aquellos que llevan más de un año de baja, es decir, a partir de los 365 días.

Duración de la incapacidad temporal

El subsidio de IT tiene una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros 180 días, cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. 

Agotamiento del plazo de 365 días de baja por incapacidad temporal

Situación hasta el 17 de mayo de 2023: 

Cuando se agota el plazo de duración de 365 días, el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la IT, pasa al trabajador en IT a alguna de las siguientes situaciones:

  1. Reconoce la situación de prórroga con un límite de 180 días. 
  2. Inicia un expediente de incapacidad permanente. 
  3. Dar alta. 
  4. Y en caso de recaída, dará nueva baja médica, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores alta médica. 

Si nos encontramos en el supuesto 3, y el INSS notifica al trabajador el alta por el transcurso de los 365 días de IT y este no está de acuerdo, el trabajador podrá, en el plazo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara la situación de alta, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de aquella especificando las razones de su discrepancia.

Situación desde el 17 de mayo de 2023: 

Agotado el plazo de 365 días, la inspección médica del INSS será la que pase al trabajador en IT a algunas de las siguientes situaciones: 

  1. Alta médica por curación 
  2. Alta médica por mejoría que permita la reincorporación al trabajo. 
  3. Alta médica con propuesta de incapacidad permanente. 
  4. Alta médica por incomparecencia a los reconocimientos médicos convocados.
  5. En caso de recaída: nueva baja médica en la situación de IT, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores al alta médica. 

Como NOVEDAD, a partir del 17 de mayo de 2.023, la falta de alta médica, una vez agotado el plazo de IT de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra automáticamente en situación de prórroga de IT (nuevo art. 169.1.a) de la LGSS. 

Ya no existe la obligatoriedad de obtener una declaración expresa del INSS y el trabajador dispone en total de 545 días de baja en caso de necesidad. 

Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 días y menos de 545 días, siendo la Inspección Médica del INSS el órgano que gestiona el proceso de IT cuando la duración exceda de 365 días, pero no llegue a 545 días. La inspección médica también valorará las situaciones en que exista disconformidad presentada por el trabajador frente al alta médica por curación, mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos del INSS que haya emitido el sistema público de Salud (el médico de cabecera que corresponda) La inspección médica hará llegar a la empresa a través de medios telemáticos la emisión de partes.

Agotamiento del plazo de 545 días naturales desde la baja médica (365 días más 180 días de prórroga)

Situación hasta el 17 de mayo de 2023: 

Alcanzados los 545 días desde la baja médica, el derecho al subsidio por IT se extinguirá, surgiendo las siguientes posibilidades para empresa y trabajador: 

  • Alta por curación o mejoría para el trabajo habitual. 

En este caso: 

El trabajador ha de incorporarse al puesto del trabajo, iniciándose, en caso de disconformidad, el plazo de cuatro días naturales, para reclamar frente a la resolución del INSS ante la inspección médica del servicio público de salud. Este organismo decidirá en el plazo de siete días naturales, si el trabajador está en condiciones de incorporarse al puesto de trabajo. Si la inspección médica confirmara la decisión de la entidad gestora, o no se pronunciase en el plazo de once días naturales siguientes desde la resolución, esa alta médica tendrá plenos efectos por lo que la reincorporación es obligatoria.

La empresa ha de readmitir al trabajador teniendo en cuenta lo siguiente: En caso de reclamación del alta médica, durante el periodo que transcurra entre la fecha de alta médica y aquella en la que esta adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de IT. 

Si el trabajador no se incorpora, la empresa podrá considerarlo como un abandono del puesto de trabajo o despedirlo por faltas injustificadas al puesto de trabajo.

  1. Demorar (esto es una excepción) la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más, sin que se puedan rebasar los 730 días naturales. Durante esta situación el contrato de trabajo se suspende y no subsiste la obligación de cotizar, aunque el trabajador continuará percibiendo la misma cuantía que si consintiera la incapacidad temporal.
  2. Iniciación de un expediente de incapacidad permanente. Durante esta situación el trabajador se encontraría en un proceso de incapacidad permanente revisable, donde verá prolongados los efectos económicos de la IT hasta que haya calificación mediante resolución y la empresa no tendrá obligación de cotizar. La relación laboral se suspendería, con reserva de puesto de trabajo durante seis meses a contar desde la fecha de la resolución que declare la anterior incapacidad.

Situación desde el 17 de mayo de 2023: 

Como novedad, una vez transcurre el plazo de 365 días de IT sin que haya alta médica, el trabajador pasa automáticamente a situación de prórroga de IT y el INSS puede dar de alta en cualquier momento sin tener que esperar los 180 días prorrogados. 

  • El alta es emitida por la inspección médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos. 

Ante el agotamiento del periodo de 545 días naturales desde la baja médica, el trabajador ha de reincorporarse a su puesto de trabajo en caso de alta. 

El interesado podrá reclamar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepara del criterio de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia. 

Por parte de la persona trabajadora:

Impugnar el alta: los procesos de impugnación de las altas médicas emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en los arts. 71 y 140 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 

Confirmación del alta médica por parte de la inspección médica del SPS: si la inspección médica del servicio público de salud se pronunciara confirmando la decisión de la Inspección médica del INSS o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos.

Prórroga de la IT durante el periodo entre el alta médica y la resolución definitiva del proceso: durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

Reconsideración (o posterior confirmación) del alta médica por parte de la inspección médica del SPS: si, en el aludido plazo máximo de siete días naturales, la inspección médica del SPS hubiera manifestado su discrepancia con el alta emitida por la inspección médica del INSS, esta última se pronunciará expresamente en los siete días naturales siguientes: 

  • Si reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos.
  • Si se reafirmara el alta médica, para lo cual aportará las pruebas complementarias que la fundamenten, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución. 
Por parte de la empresa: 

Durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación, así como la colaboración voluntaria, en su caso. 

  • Situación de prórroga de incapacidad temporal

La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría. 

En este supuesto: 

  • El trabajador permanecerá en situación de IT durante 180 días más. 

  • La empresa mantendrá el pago a su cargo de la prestación: 

«Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social a las que hace referencia el artículo 102.1.a) mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5».

  • Iniciación de un expediente de incapacidad permanente

El derecho al subsidio de IT puede agotarse en tres situaciones relacionadas con la incapacidad permanente en las que se dan unas premisas comunes: 

  • Extinción de la IT: el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, «cualquiera que sea el momento en el que sea expedida», extinguirá la situación de incapacidad temporal. 
  • Prolongación de los efectos económicos de la IT: cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente. 
  • Obligación de cotizar: en caso de extinción de la incapacidad temporal anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la misma sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente. 
  • Efectos del reconocimiento de la incapacidad permanente: cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente, sus efectos coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que la misma sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.

 

    • Posible recaída:

La norma centra la posibilidad de un nuevo periodo de IT en el transcurso (o no) de 180 días desde la resolución denegatoria de la incapacidad permanente: 

Posibilidad de nuevo proceso de IT: extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente. 

Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente. 

Baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal: cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.

    • Iniciación por el INSS de expediente de incapacidad permanente antes del agotamiento de los 545 días de prórroga de la incapacidad temporal. 

Como novedad, el inicio del expediente de incapacidad permanente se articula a través de la emisión de un parte de alta médica con propuesta de incapacidad permanente

Cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los 545 días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro de los 180 días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología. 

En estos casos se reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días, como máximo. 

    • Iniciación por el INSS de expediente de incapacidad permanente transcurrida la prórroga de hasta 545 días de la situación de incapacidad temporal. Demora de la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más [sin que en ningún caso se puedan rebasar los 730 días naturales sumados los de incapacidad temporal (365) y los de prolongación de sus efectos (180 días)]. 

Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de 545 días naturales, se examinará «en el plazo máximo de noventa días naturales», el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda. 

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos. 

Durante estos períodos (noventa días de calificación y de demora de la calificación), no subsistirá la obligación de cotizar.

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