Vecino ruidoso: ¿Hasta qué hora se puede hacer ruido?

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Reclame por ruidos molestos en la comunidad

Vecino ruidoso: Los vecinos ruidosos son un problema que sufren muchas comunidades de vecinos. Por suerte, la protección contra el ruido está cobrando cada vez más fuerza en nuestro ordenamiento jurídico, fruto de una mayor concienciación social por un problema que puede afectar de forma grave a la salud física y psíquica de quien lo padece. 

¿Tiene un vecino ruidoso?

La pertenencia a una comunidad de propietarios conlleva necesariamente una convivencia que puede originar habitualmente diversidad de conflictos.

Desde el punto de vista jurídico, tener vecinos ruidosos es una de las controversias a las que podemos dar solución. Este tipo de situaciones se denominan relaciones de vecindad y se refieren al conjunto de normas que regulan las relaciones entre los predios colindantes y que establecen límites al ejercicio de las facultades por parte de los propietarios con carácter recíproco y general.

¿Qué ruidos se pueden denunciar?

Nos podemos encontrar que el ruido que afecta a la comunidad se genere dentro de un inmueble en concreto o de forma externa, en virtud de lo cuál se podrán ejercitar las acciones civiles de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del CC o las reclamaciones y denuncias administrativas que procedan.

Además, para casos especialmente graves el artículo 325 del Código Penal prevé una pena para el que “contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas”.

Ley de propiedad Horizontal

Centrándonos en el ámbito de la Propiedad Horizontal, el artículo 7.2 de la LPH señala que: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Es claro que los ruidos excesivos pueden enmarcarse dentro de las actividades molestas, pero no cualquier ruido podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad, sino solo aquellos que excedan de lo tolerable, normal o socialmente admisible.

Asimismo, es de notable importancia los Estatutos que posea la Comunidad, que pueden servirnos de base para la fructífera solución del problema, llegando a adoptarse por el Juzgado diferentes medidas tendentes a la condena de cesación de las actividad, así como medidas preventivas de privación de uso del inmueble. 

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Reclama por ruidos molestos de tu vecino

Nuestra jurisprudencia se viene pronunciando al respecto, interpretando con flexibilidad este precepto, admitiendo que puede existir una actividad molesta a los efectos de la ley de la propiedad horizontal pero que, sin embargo, no suponga infracción de normas administrativas, ni requiera de la realización de mediciones, aunque estas últimas si se consideran recomendables en este tipo de litigios.

Acabar con los ruidos molestos de vecinos

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