¿Qué consecuencias tiene el impago de las cuotas de la comunidad?

Impago de cuotas de la comunidad (1)

Las cuotas de comunidad representan uno de los pilares fundamentales en la gestión y mantenimiento de propiedades compartidas, como edificios residenciales y complejos de viviendas. Estas cuotas aseguran el adecuado sostenimiento del inmueble, abarcando desde el mantenimiento de áreas comunes y servicios esenciales, hasta la cobertura de gastos generales que garantizan la habitabilidad y seguridad de todos los residentes. La contribución equitativa de todos los propietarios es esencial para preservar el valor y la funcionalidad del patrimonio común, así como para promover una convivencia armónica entre vecinos.

Desde el punto de vista legal, la obligación de contribuir al pago de las cuotas de comunidad se encuentra regulada en España por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH). El artículo 9.1 de esta ley establece de manera clara la responsabilidad de los propietarios de participar, según su cuota de participación o lo que se haya establecido específicamente, en los gastos generales para el correcto mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización. 

El marco legal proporcionado por la Ley de Propiedad Horizontal no solo define las obligaciones de los propietarios, sino que también establece mecanismos para la resolución de conflictos y la toma de decisiones en la comunidad, reforzando la importancia de la cooperación y el respeto mutuo en la gestión de espacios compartidos. 

Obligación de pagar las cuotas de la comunidad

La obligación del pago de las cuotas de la comunidad por parte de los propietarios de las viviendas, está regulada en el artículo 9.1. de la Ley de Propiedad horizontal.

Los propietarios y propietarias deben contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. 

Consecuencias del impago de las cuotas de la comunidad

La Ley de la Propiedad Horizontal (LPH) especifica las consecuencias y mecanismos de actuación ante el impago de las cuotas de comunidad, subrayando la importancia de este cumplimiento para el adecuado funcionamiento de los servicios comunes y la conservación del inmueble. El artículo 9 de la LPH señala la obligatoriedad de contribuir al sostenimiento de los gastos comunes, mientras que el artículo 15 y siguientes detallan las acciones que pueden emprenderse contra los propietarios morosos, incluyendo la posibilidad de reclamaciones judiciales y el embargo de bienes para saldar las deudas.

Aplicación de intereses y suspensión temporal del derecho al uso de determinadas instalaciones o servicios

Es relevante destacar que el artículo 23.1 de la LPH faculta a la junta de propietarios para adoptar medidas disuasorias con el objetivo de prevenir futuros impagos. Entre estas medidas se incluye la posibilidad de aplicar intereses de demora superiores al interés legal del dinero o la suspensión temporal del derecho al uso de determinadas instalaciones o servicios comunitarios, siempre que estas acciones no sean abusivas, desproporcionadas o comprometan la habitabilidad de la vivienda. Estas herramientas legales buscan incentivar el cumplimiento de las obligaciones económicas de todos los propietarios, asegurando así el correcto funcionamiento y mantenimiento de la comunidad.

Privación del voto en las juntas 

Si uno de los vecinos incurre en impago de las cuotas de la comunidad, conforme el artículo 15.2. de la Ley de Propiedad horizontal, se le privará de votar en las juntas de propietarios que se celebren. Sin embargo, el vecino que no esté al corriente de pago podrá asistir a las juntas de propietarios y podrá expresar su opinión, aunque sin derecho a voto. 

Acciones a llevar a cabo si un vecino no paga las cuotas de la comunidad

Ante el impago de las cuotas de comunidad, el primer paso consiste en una reclamación extrajudicial al deudor. Esta acción se realiza generalmente a través de un burofax, que permite dejar constancia de la comunicación. Alternativamente, y de manera subsidiaria, se puede hacer un requerimiento público colocando un aviso en el tablón de anuncios o en un lugar visible de la comunidad durante un mínimo de tres días, tal y como establece el artículo 21.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Si, tras esta intervención, el propietario sigue sin regularizar su deuda, la comunidad tiene el derecho de iniciar una demanda para exigir el pago. Este proceso dará lugar a un procedimiento monitorio, diseñado específicamente para la resolución de este tipo de conflictos.

Este procedimiento, caracterizado por su rapidez y simplicidad, permite a la comunidad presentar una demanda acompañada del certificado de deuda, firmado por el presidente y el secretario de la comunidad. El objetivo es obtener una resolución judicial que ordene al deudor el pago de lo adeudado. Es recomendable contar con un abogado especialista en derecho civil que les acompañe en todo el proceso  de reclamación.

¿Y si el propietario no paga tras el procedimiento monitorio?

En caso de que el propietario ignore la reclamación judicial y persista en su falta de pago, la comunidad puede solicitar el embargo de bienes del deudor. Esto puede incluir la vivienda del propietario moroso, así como sus nóminas, cuentas bancarias o vehículos, entre otros. El proceso de embargo busca asegurar el cobro de la deuda mediante la retención y, si es necesario, la subasta de bienes del deudor. El embargo se mantendrá hasta que el propietario salde su deuda con la comunidad, ya sea por pago directo o a través de la liquidación de los bienes embargados.

Abogado especializado en Ley de Propiedad Horizontal

En Legantia Abogados encontrará el equipo humano que está buscando con una profesionalidad y preparación más que excelente. No dude más y póngase en contacto con nosotros para cualquier situación que requiera de servicios jurídicos en Córdoba y en Málaga.  

Puede contactar con nosotros directamente llamando a nuestro teléfono 900 922 500, o por correo electrónico en  juridico@legantia.com. En Legantia Abogados estaremos encantados de atender sus consultas y peticiones.