Indemnización por el uso exclusivo y excluyente de un bien por parte de un copropietario

Indemnizacion por uso exclusivo y excluyente de un bien por parte de un copropietario

¿Tengo derecho a percibir una indemnización si un copropietario utiliza en exclusiva un bien común?

Cuando un bien inmueble pertenece a dos o más propietarios, una de las problemáticas que surgen se produce cuando un copropietario dispone, de manera exclusiva y excluyente, del bien común, impidiendo al otro copropietario que pueda usar el mismo.

En esta situación, los Tribunales han dado respuesta a esta problemática indicando que el propietario que se vea privado del uso de la cosa común por el otro copropietario, tiene derecho a solicitar una compensación económica por los daños y perjuicios causados al no poder usar el precitado bien como consecuencia de ese uso ilegítimo.

La doctrina jurisprudencial ha venido determinando que el uso exclusivo y excluyente del inmueble por parte de un copropietario, que impida el uso a los demás comuneros, debe compensarse con el abono de una renta o indemnización, lo que viene amparado en el artículo 394 del Código Civil:

“Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.”

Todo ello, no se fundamenta en la falta de título por parte del poseedor, sino en el abuso en el ejercicio del derecho de posesión por el copropietario, en perjuicio del resto de propietarios que no pueden disponer del bien común.

No obstante, el derecho a ser indemnizado vendrá condicionado por un doble requisito.

Por un lado, que esa ocupación del bien sea excluyente, y en segundo lugar, que se acredite el perjuicio, entendiéndose, que se considera uso excluyente a que el copropietario que esté disponiendo el bien común haya impedido al resto de propietarios el acceso o uso del mismo y, por otro lado, que el perjuicio causado esté debidamente acreditado y cuantificado.

La cuantificación del perjuicio económico causado podría corresponder al beneficio que reportaría el arrendamiento del bien inmueble y el consecuente reparto de la renta percibida entre los propietarios según su cuota indivisa del bien, que ascendería conforme a tasación efectuada en virtud de informe pericial.

En definitiva, si un bien inmueble está siendo usado en exclusividad, y de manera excluyente, por uno de los copropietarios del mismo, y dicho uso le provoca un perjuicio a los demás propietarios que se ven privados de su derecho, pueden solicitar ante los Tribunales una indemnización que compense ese perjuicio económico por el uso ilegítimo del bien común.

 

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Departamento de Derecho Civil.

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