
Ley de segunda oportunidad: requisitos, procedimiento, exoneración de deudas y créditos públicos
La crisis económica ocasionada por la pandemia del Covid-19 está provocando que haya personas asoladas por las deudas y no encuentran posibilidades para salir de una situación económica extrema, donde no generan ingresos suficientes para hacer frente a los pagos que le corresponden, referentes tanto a deudas privadas como a deudas con la Administración Pública.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite a una persona física, renegociar las condiciones de pago de las deudas con sus acreedores o conseguir la exoneración parcial o total de las mismas.
Este proceso, pretende ayudar al deudor que se encuentra en una delicada situación económica y conseguir, en la medida de lo posible, el cobro de las deudas por los acreedores.
¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de 2ª Oportunidad?
Podrán acogerse a este procedimiento:
– Particulares
– Autónomos
– Empresarios
No obstante, a los efectos de la Ley, tendrán la consideración de empresarios, además de las personas que tengan tal condición, cualquier persona que ejerza una actividad profesional, incluidos los trabajadores autónomos.
El deudor deberá acreditar que no tiene bienes suficientes para hacer frente a las deudas contraídas y que el total de sus deudas no supere los 5 millones de euros.
FASES DEL PROCEDIMIENTO:
Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Concurso Consecutivo
Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho
1.- El Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos pretende que el deudor y los acreedores lleguen a un compromiso respecto del pago de la deuda mediante una negociación para conseguir que los acreedores condonen una parte del pasivo, concedan mayor plazo para pagar o acepten bienes en pago de deudas.
El deudor podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo y realice propuestas de pago, pudiendo incluir quitas o esperas, con el objetivo de reestructurar la deuda. En el acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos flexible, acorde a las posibilidades reales y económicas del deudor para que pueda hacer frente a las deudas.
La solicitud de nombramiento de mediador concursal se hará mediante formulario normalizado firmado por el deudor, al que acompañará el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dicha solicitud deberá presentarse:
– Si el deudor persona natural no fuera empresario, la solicitud se presentará ante notario del domicilio del deudor.
– Si el deudor persona natural fuera empresario, la solicitud podrá presentarse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del deudor.
– Si el deudor persona natural fuera empresario, también podrá presentar la solicitud ante la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
Una vez nombrado, el mediador concursal convocará a una reunión al deudor y a los acreedores, excepto a los acreedores públicos, y remitirá con antelación a la celebración de la misma, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago.
Durante la negociación de este proceso, los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial sobre los bienes que integren el patrimonio del deudor.
Si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública que otorgará el mediador concursal. Si no se aprueba el acuerdo extrajudicial de pagos, se iniciará la fase del concurso consecutivo.
2.- El Concurso Consecutivo
El concurso consecutivo tiene como finalidad la liquidación de los bienes del patrimonio del deudor. El mediador concursal deberá solicitar la declaración de concurso consecutivo en los siguientes casos:
1.º Si, dentro de los diez días naturales a contar desde el envío de la propuesta de acuerdo, los acreedores que representen la mayoría del pasivo que pueda verse afectada por ese acuerdo, decidiesen no iniciar o no continuar las negociaciones.
2.º Si la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos no fuera aceptada por los acreedores.
3.º Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera anulado por el juez o fuera incumplido por el deudor.
La solicitud de concurso deberá acompañarse de una propuesta anticipada de convenio o de un plan de liquidación, salvo que el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, y solo podrá presentar un plan de liquidación de la masa activa.
Si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor persona natural podrá solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
3.- El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho
Este recurso de la Ley de Segunda Oportunidad, permite al deudor exonerarse del pago, total o parcial, de las deudas.
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho se podrá solicitar siempre y cuando:
– El concurso no haya sido declarado culpable.
– El deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
– El deudor hubiera satisfecho en su totalidad los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
– El deudor hubiera celebrado, o al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
La solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho deberá presentarse ante el juez del concurso. Si la administración concursal y los acreedores mostraran conformidad o no se oponen a la solicitud, el juez lo concederá mediante resolución que declare la conclusión del concurso.
No obstante, los acreedores podrán solicitar la revocación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho si en los 5 años siguientes a su concesión, se constata que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos, salvo que fueran inembargables.
Aunque el deudor no hubiera satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados, podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con sujeción a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada, si cumple los siguientes requisitos:
1.º No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
2.º No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
3.º No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.
4.º Que se haga constar la concesión de este beneficio en el Registro público concursal durante un plazo de cinco años.
El plan de pagos será aprobado por el Juez y deberá realizarse dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso.
Mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, se exoneran todas las deudas salvo los créditos públicos y los créditos por alimentos.
4. – Deudas con la Administración Pública
Como ya se ha indicado en el presente artículo, las deudas públicas no están sujetas a exoneración.
Una vez nombrado el mediador concursal, el deudor que tuviera deudas tributarias o de seguridad social deberá solicitar de la administración pública competente el aplazamiento o el fraccionamiento de pago de aquellas que, a la fecha del nombramiento del mediador, se encontrasen pendientes de ingreso, salvo que tuviera previsto y pudiera efectuar el pago de dichas deudas en el plazo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
En Legantia Abogados contamos con un departamento especializado en la Ley de 2ª Oportunidad, y prestamos un asesoramiento jurídico individualizado e integral a cada cliente.
Procedimiento:
1.- Estudio Gratuito.
Estudiamos su asunto de manera gratuita y sin compromiso. La revisión de la documentación se realiza por abogados especialistas en Derecho Mercantil y Concursal.
2.- Viabilidad.
Una vez estudiada toda la documentación, se informa al cliente del análisis realizado y si es viable acogerse al procedimiento.
3.- Presupuesto.
Confirmada la viabilidad del asunto, presentamos un presupuesto cerrado y muy ajustado para el cliente, con flexibilidad de pago.
4.- Inicio del Proceso.
Aceptada y firmada la hoja de encargo profesional, iniciamos el procedimiento con el objetivo de conseguir un acuerdo satisfactorio para nuestro cliente.
Si desea que estudiemos su documentación, sin compromiso, puede contactar con nosotros en el teléfono 900 922 500, o bien, enviarnos su consulta a juridico@legantia.com
Departamento de Derecho Mercantil.
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Empresas de transporte: Sentencia del tribunal supremo, declarando nulo el procedimiento de perdida de honorabilidad en el transporte
La HONORABILIDAD es uno de los requisitos que toda empresa transportista debe cumplir…
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Área de derecho del transporte, comercio exterior y aduanas
LEGANTIA ABOGADOS ofrece un completo asesoramiento legal a empresas de transporte, especialmente a aquellas que desarrollan el transporte terrestre y operaciones logísticas, tanto a nivel nacional como internacional, ese asesoramiento se extiende a empresas que necesiten asesoramiento en comercio exterior y aduanas.
Área de Transportes y Logística
Área de Comercio Exterior
Área de Derecho Aduanero
El Área de Transportes y Logística está formado por profesionales de diversas áreas de especialidad, todos ellos unidos por un profundo conocimiento del sector logístico y transporte. La importancia del sector del transporte por carretera en el conjunto de la actividad económica española, unido a los continuos cambios y retos a los que se enfrenta el sector, nos hace prestar un servicio legal integral a operadores de transporte en sus diversas vertientes.
El Área de Comercio Exterior y el Área de Aduanas, presta un servicio integral especializado. Somos una firma innovadora que elabora estrategias efectivas frente a la complejidad del Comercio Exterior. Estamos integrados por un equipo de profesionales especializados en materia aduanera y fiscal, que defiende y asesora a usuarios del comercio exterior, tales como Empresas Importadoras y Exportadoras, Transportistas y demás actores económicos asociados a las cadenas logísticas y de suministros.
TRANSPORTE Y LOGISTICA
SERVICIOS LEGALES TRANSPORTE
- Daños a la mercancía.
- Responsabilidad civil del transportista.
- Seguros.
- Contratos de transporte. Informes y dictámenes sobre contratos de transporte terrestre.
- Procedimientos administrativos y judiciales.
- Reclamaciones derivadas de pérdida, avería y/o retraso en el transporte terrestre de mercancías nacional, así como reclamaciones relacionadas con el transporte terrestre nacional de viajeros.
- Reclamaciones relacionadas con el Convenio CMR.
- Reclamaciones por transporte de mercancías peligrosas por carretera.
SANCIONES
La defensa de todas las sanciones atribuidas a cualquier vehículo contemplado en el mismo agotando todas las vía administrativa y judicial.
- Obligaciones con la administración pública (de aplicación general a todos los conceptos).
- Tacógrafo.
- Tiempos de conducción y descanso.
- Limitador de Velocidad.
- Transporte público discrecional de mercancías.
- Transporte Privado complementario de mercancías.
- Transporte de mercancías peligrosas.
- Transporte de mercancías perecederas.
- Transporte público regular de viajeros de uso general.
- Transporte público regular de viajeros de uso especial – ESCOLARES.
- Otros transportes públicos regulares de viajeros de uso especial.
- Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas.
- Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas.
- Transporte privado complementario de viajeros.
- Transporte sanitario.
- Arrendamiento de vehículos con conductor.
- Operadores de Transportes. Agencias de Transportes – Transitarios – Almacenistas.
- Estaciones de vehículos.
- Agencias de viajes.
- Transporte internacional (Inmovilización vehículo hasta efectuar depósito o caución de la sanción).
COMERCIO EXTERIOR
- Elección de Incoterms.
- Redacción de Contratos de compraventa y suministro internacional de mercancías.
- Créditos documentarios, cartas de crédito y otros medios de pago en el comercio internacional. 4 instrumentos de financiación internacional.
- Seguro de crédito a la exportación.
- Coordinación de procedimientos y arbitrajes multi-jurisdiccionales en disputas en materia.
- Consultoría de exportación/importación.
- Elaboración de acuerdos precontractuales.
- Contratación de seguros internacionales: Negociamos con la compañía aseguradora las condiciones de aseguramiento de la mercancía, las coberturas y el coste del seguro.
- Medios de pago internacional: Crédito documental, garantía bancaría, transferencias internacionales.
- Elaboración de informes y dictámenes: Confeccionamos estudios concretos sobre sectores, productos y servicios que necesite la empresa introducir en un cierto mercado. Analizamos la legislación, fiscalidad y los trámites administrativos.
- Litigios: posibles conflictos y disputas que tengan nuestros clientes.
ADUANAS
Asesoramos a nuestros clientes en todo lo relativo al derecho de aduanas y, más concretamente en:
- Consultoría y asesoría en normativa aduanera, tributaria.
- Asistencia y representación en procedimientos de comprobación e inspección.
- Tramitación de alegaciones, recursos y demás procedimientos de defensa jurídica.
- Auditorías y análisis de riesgo.
- Elaboración de informes técnicos y peritajes.
- Planificación, diseño, ejecución y supervisión de operaciones aduaneras.
- Solicitud y revaluación de autorizaciones y decisiones aduaneras, incluida la certificación OEA.
- Desarrollo e implementación de programas de cumplimiento normativo.
- Gestión y tributación de impuestos especiales.
- Representación fiscal.
- Elaboración e impartición de planes formativos.
- Adaptación al nuevo CAU.
Si desea que estudiemos su documentación, sin compromiso, puede contactar con nosotros en el teléfono 900 922 500, o bien, enviarnos su consulta a juridico@legantia.com
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Departamento especializado en acústica para el control del ruido
LEGANTIA ABOGADOS, cuenta con un departamento especializado en Contaminación acústica: problemas con los ruidos, vecinos, bares, botellones, maquinaría, fábricas y empresas.
Realizamos informes técnicos-jurídicos y la defensa jurídica en procedimientos judiciales de Asociaciones, comunidades de vecinos y particulares, así como asesoramiento a distintas entidades locales para la elaboración de las distintas normativas de desarrollo en materia de ruidos y vibraciones.
Además de nuestros abogados especializados en ruidos, contamos con un departamento técnico especializado, con más de 15 años de experiencia en el campo de la ingeniería acústica, un servicio integral de gestión de los problemas acústicos que más afectan a los usuarios de los edificios y que debido a su complejidad no son tratados con diligencia.
Nuestro servicio está orientado a canalizar los distintos tipos de reclamaciones y gestionarlos correctamente, dando respuesta jurídica a cada caso de forma individualizada.
Dentro de nuestros servicios podemos realizar.
1.- GESTION DE RECLAMACIONES DE USUARIOS, a las COMUNIDADES, por ruidos provocados en el propio edificio, por fuentes comunitarias
Actualmente en el marco legal del Decreto 1371/2007, Documento Básico HR de Protección frente al ruido y el Decreto 6/2012 de Contaminación acústica de Andalucía, existen problemas de usuarios con viviendas en edificios, afectados por ruidos propiedad de la comunidad. En estos casos las reclamaciones se alargan, al no tener tan claro la responsabilidad. Los diferentes casos que podemos tratar son.
A) COMUNIDAD: Usuarios que denuncian/reclaman a la comunidad de propietarios: Para los casos donde existen problemas acústicos y el usuario, reclama directamente a la comunidad ya sea de forma amistosa a través del administrador como de forma judicial, podemos ofrecer:
-
- Análisis de la problemática surgida y su cabida en el marco legal.
- Valoración real del problema, incluido la medición acústica si es necesaria.
- Respuesta técnica formal, a las reclamaciones de los usuarios, para preservar los intereses de la comunidad.
- Diseño de medidas correctoras, personalizadas para la resolución del problema.
- Gestión de presupuestos para la implementación de las soluciones y defensa sin es necesario en junta de propietarios.
- Seguimiento de las medidas correctoras.
- Certificación final del cumplimiento y respuesta para poner fin a la reclamación.
- Defensa de la comunidad.
B) USUARIOS: Comunidades de propietarios con problemas por ruidos, donde iniciada la vía amistosa por un usuario esta no es concluyente, podemos ofrecer:
-
- Análisis de la problemática surgida y su cabida en el marco legal.
- Valoración real del problema, incluido la medición acústica si es necesaria.
- Reclamación formal a la comunidad.
- Propuesta de medidas correctoras, personalizadas para la resolución del problema a ejecutar por la comunidad.
- Seguimiento de las medidas correctoras.
- Certificación final del cumplimiento.
- Defensa del usuario.
Los problemas más comunes, en este tipo de conflictos suelen venir por:
- Ruidos generados por recintos de actividad
- Garajes.
- Puerta de acceso automático.
- Extracción de humos.
- Puertas peatonales.
- Garajes.
- Ascensores
- Salas de máquinas.
- Ruidos por vibraciones de guías, puertas.
- Salas de instalaciones
- Bombas de agua sanitaria.
- Bombas de depuración de aguas (piscinas).
- Ruidos generados por elementos móviles
- Puertas de acceso al edificio.
- Ruidos generados por saneamientos, red de agua.
- Ruidos generados por bajantes comunitarios.
- Ruidos generados por red de agua comunitaria.
2.- GESTIÓN DE RECLAMACIONES DE COMUNIDADES, a la constructora/promotora, por ruidos, debido al NO CUMPLIMIENTO del DB-HR
Actualmente en el marco legal del Decreto 1371/2007, Documento Básico HR de Protección frente al ruido y el Decreto 6/2012 de Contaminación acústica de Andalucía, es necesario una auditoria acústica para obtener la licencia de primera ocupación del edificio. Existen casos que en periodo de garantía de la obra (10 años), se detectan deficientes en el cumplimiento del DB-HR, que pueden afectar de forma puntual a determinados usuarios o de forma sistemática a partes del edificio. Para tratar este tipo de reclamaciones, es necesario hacer un argumento técnico muy robusto y una auditoría acústica de el/los elementos que pudieran estar afectados. Los diferentes casos que podemos tratar son:
A) Problemas acústicos en elementos de la edificación que provocan ruidos:
- Ruidos generados por recintos de actividad.
- Ruidos generados por elementos móviles.
- Ruidos generados por saneamientos, red de agua.
Estos elementos, por un mal diseño en fase de construcción y/o certificado fin de obra, no cumplen la normativa y son de responsabilidad del constructor promotor.
B) Problemas del NO cumplimiento del aislamiento acústico mínimo exigido:
- Aislamiento en fachadas.
- Aislamiento respecto a recintos de actividad.
- Aislamiento entre distintos usuarios.
El NO cumplimiento de los aislamientos mínimos, provoca que los usuarios del edificio soporten niveles acústicos superiores a los establecidos por la normativa. La entrega de un edificio con estos incumplimientos recae directamente sobre el promotor/constructor/arquitecto y su detección y reclamación, en periodo de garantía es crucial para su solución.
Para estos casos donde existen problemas acústicos son responsabilidad del promotor/constructor/arquitecto podemos ofrecer:
- Análisis de la problemática surgida y su cabida en el marco legal.
- Valoración real del problema, incluido la medición acústica si es necesaria.
- Emisión de informe detallado de las acciones que se deben tomar para su resolución.
- Formulación de reclamación a los responsables.
- Seguimiento de las medidas correctoras.
- Certificación final del cumplimiento y respuesta para poner fin a la reclamación.
- Defensa durante todo el proceso.
3.-GESTIÓN DE RECLAMACIONES DE COMUNIDADES/PROPIETARIOS, a actividades alojadas en edificios o colindantes, a edificios.
En el marco legal del Decreto 6/2012 de Contaminación acústica de Andalucía, todas las actividades que se legalicen con niveles general > 70 dBA necesitan de la presentación de un estudio acústico y la verificación posterior antes de su puesta en funcionamiento. Existen multitud de actividades, englobadas en edificios residenciales o colindantes a estos, que generan problemas graves de ruidos donde se pueden dar los siguientes casos:
A) ACTIVIDADES SIN LICENCIA: Existen muchas actividades sin licencia y su detección, y reclamación ante la entidad municipal es crucial para la resolución del problema.
B) ACTIVIDADES CON LICENCIA: Existen muchas actividades, que, aun teniendo licencia, esta se a realizado con incidencias o presentan modificaciones sin autorización.
-
- Bares con música, sin limitador acústico o con niveles elevados de molestias.
- Bares con música, en el exterior.
- Bares sin música, con bajos niveles de aislamiento.
- Bares en general, donde se incumplen los horarios de cierre.
- Bares en general, con terrazas/veladores donde no se cumplen los objetivos de calidad acústica.
- Actividades comerciales/industriales, con maquinaría ruidosa, sin cumplir los niveles de ruidos.
Cualquier actividad comercial, que provoque molestias por ruidos, se pueden tratar/reclamar. El catálogo es muy amplio, pero todos con un fin común y es conseguir que la actividad molesta actué en el marco de la legislación.
Para estos casos donde existen problemas acústicos son responsabilidad del que explota la actividad y podemos ofrecer:
- Análisis de la problemática surgida y su cabida en el marco legal.
- Valoración real del problema, incluido la medición acústica si es necesaria.
- Análisis de registros sonográficos de limitadores acústicos, si así están en el expediente.
- Emisión de informe detallado de las acciones que se deben tomar para su resolución.
- Análisis de los expedientes legales, para la autorización de la actividad: Solicitud, Revisión y análisis.
- Formulación de reclamación a los responsables (Ayuntamiento, Consejería, Propietario)
- Elaboración de demandas judiciales.
- Seguimiento de las medidas correctoras propuestas por los responsables.
- Defensa durante todo el proceso.
Si desea que estudiemos su documentación, sin compromiso, puede contactar con nosotros en el teléfono 900 922 500, o bien, enviarnos su consulta a juridico@legantia.com
Departamento de Acústica
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Reclamación del complemento de maternidad por hijos a los hombres en su pensión
El Tribunal de Justicia Europeo, tras sentencia en el mes de diciembre de 2019, ampara la reclamación de los padres, al establecer que dar este complemento por hijos sólo a las mujeres incurre en una discriminación directa por razón de sexo y por lo tanto está prohibida por la Directiva Europea de Igualdad 79/7.
El TJUE considera que los datos estadísticos que muestran las diferencias estructurales entre los importes de las pensiones de hombres y mujeres no son razón suficiente para concluir que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable como progenitores. El TJUE argumenta esta afirmación con el hecho de que la ley española no establece ningún vínculo entre ese complemento y la interrupción de la vida profesional para el cuidado o educación de los hijos.
El complemento por maternidad en la pensión, aprobado en 2015 y recogido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) se concreta en un porcentaje del 5%, 10% o 15% de la cantidad inicial de la pensión, en los supuestos de 2, 3, 4 o más hijos, respectivamente, lo que puede suponer cobrar de pensión, entre unos 40 y 100 euros más al mes, en función de los hijos que se hayan tenido.
En el ámbito administrativo, las reclamaciones a la Seguridad Social están siendo muchísimas y todas se están rechazando. Esto provoca que los tribunales sean quienes deban dilucidar las reclamaciones. (Es aquí donde tiene relevancia la sentencia, considerada la primera, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, rec. 850/2018, en la que reconoce el derecho de un hombre al complemento del 15% por haber tenido y criado a sus 4 hijos)
Pueden reclamar los hombres que hayan tenido dos o mas hijos y que se hayan jubilado. Se solicita el cobro de las cantidades con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016 o desde el momento, posterior a esa fecha, en el que se empezó a cobrar la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Pasos a seguir:
1.- Estudio Gratuito
Estudiamos su asunto gratis y sin ningún compromiso. La revisión de la documentación siempre se realiza por abogados especialistas en derecho laboral.
2.- Presupuesto.
Una vez estudiada toda la documentación, se informa al cliente del estudio realizado y si es viable la reclamación, presentamos un presupuesto cerrado y muy ventajoso.
3.- Reclamación previa.
Se interpone escrito de reclamación en vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Si desea que estudiemos su documentación, sin compromiso, puede contactar con nosotros en el teléfono 900 922 500, o bien, enviarnos su consulta a juridico@legantia.com
Departamento de Derecho Laboral
Más InformaciónRecomendaciones para la prevensión del coronarivus en las empresas del sector del transporte y la logística de mercancías por carretera de la comunidad autónoma de Andalucía
I. Objetivo.
El sector transporte y todos los participantes de la cadena de suministro y distribución son piezas clave en cualquier economía. En el caso de productos de primera necesidad, los suministros deben estar garantizados en cualquier circunstancia, lo contrario acarrearía consecuencias catastróficas.
En la situación actual de emergencia sanitaria por la extensión del coronavirus, es necesario establecer protocolos que proporcionen a los participantes en esa cadena pautas de funcionamiento que les permitan continuar operando conforme avanza la situación de emergencia.
El objetivo de estas Recomendaciones es el de proporcionar la máxima seguridad a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y adoptar de manera inmediata las medidas de contención, prevención y control adecuadas para proteger la salud de los trabajadores de los lugares de carga y del resto del sector del transporte de mercancías por carretera, en el desarrollo de este episodio.
El sector transporte es estratégico en situaciones de crisis como esta, y es importante que todos los que participan en la cadena de suministro estén concienciados para evitar la interrupción de la misma.
II. Recomendaciones para la gestión de la situación.
Se recomienda la creación de un Grupo de Trabajo Específico en el seno de la empresa que tenga como objetivo desarrollar un sistema rápido de implantación de las medidas. Téngase en cuenta que éstas pueden ser actualizadas o ampliadas en función de cómo vaya evolucionando este episodio en Andalucía.
Sus principales funciones son las siguientes:
1. Gestionar todas las contingencias derivadas por la situación del coronavirus en el ámbito del transporte regional.
2. Analizar y aplicar los planes de actuación que se entiendan oportunos en función de la evolución del coronavirus.
3. Cooperar con la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, para el establecimiento y gestión de los planes de contingencia que resulten necesarios.
4. Comunicación y coordinación con los profesionales sanitarios de un posible caso de coronavirus para aplicar todas las medidas que resulten necesarias. El posible afectado se pondrá en contacto con su centro de salud que le dará las correspondientes indicaciones o llamará al 900 400 061 si es en Andalucía o también a otros teléfonos de atención si lo hace desde fuera de Comunidad Autónoma de Andalucía o de España (ver anexo).
III. Medidas preventivas dirigidas a los profesionales.
A. Medidas informativas.
Se hace necesario que las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías sigan todas las pautas sanitarias que se proporcionen y que sirvan para proteger la salud de los trabajadores y clientes, y evitar la propagación del coronavirus en la medida de lo posible. Es importante no exigir medidas adicionales a las recomendadas por las autoridades sanitarias, para tratar de homogeneizar las exigencias y no poner en peligro las cadenas de suministro.
Los trabajadores de las empresas del sector serán informados por parte de la empresa, a través de los canales habituales de comunicación.
Se recomienda que la persona se aísle de manera preventiva en cuanto se note el menor síntoma. Si se presenta algún síntoma, dentro o fuera de la jornada laboral, se debe informar de inmediato a los responsables de cada empresa y a los servicios de salud (Centro de Salud o 900 400 061, si es en Andalucía, o también los otros teléfonos de atención del anexo, si lo hace desde fuera de Comunidad Autónoma de Andalucía o de España).
B. Indicaciones de carácter general que han de comunicarse a la plantilla de manera inmediata.
– Los profesionales podrán viajar por razones comerciales comprobadas a otros países para realizar el transporte de mercancías y regresar a sus lugares de origen.
– La carta de porte, albaranes o CMR servirán de justificante suficiente para acreditar el motivo del desplazamiento tanto dentro de la Comunidad como para salir fuera de ésta.
– Guardar una distancia preventiva mínima de 1,5 metros en cualquier contacto con otras personas (carga, descarga, estiba, acarreo, reuniones, comidas, descansos, etc.).
– Aumentar la precaución en la recogida, manipulación y entrega de mercancías en la medida de lo posible.
– Se recomienda en el intercambio de documentación en los sitios de carga y descarga que los conductores eviten el contacto físico, usen su propio bolígrafo para firmar y, de ser posible, utilicen guantes desechables.
– Siempre que sea posible los conductores no intervendrán en la carga y descarga, siendo esta responsabilidad del centro donde cargue o descargue, debiendo mantenerse dentro de la cabina o en zonas especialmente habilitadas.
– En las cargas y descargas en los Puertos los conductores deberán permanecer el menor tiempo posible, procurando la Autoridad competente reducir los tiempos de Inspección (PIF).
– En el caso de no disponer de mascarillas, guantes o geles desinfectantes dada la dificultad de suministro por parte de los fabricantes se recomienda que les sean suministrados en los puntos de carga y descarga.
– Evitar las concentraciones y lugares públicos de más de 10 personas de procedencias diversas.
– En la medida de lo posible evitar contacto con la población local de los sitios por donde circule.
– Aplicar altos niveles de higiene personal, especialmente mediante el correcto y frecuente lavado de manos, ayuda mucho a no contagiarse.
– Los síntomas son bastante banales: tos seca, fiebre (que puede ser leve), dificultades respiratorias o malestar. Las personas que hayan tenido un contacto estrecho con un caso probable o confirmado de coronavirus deberán seguir las indicaciones de los servicios de salud, con los que han de contactar, si ocurre en España, y permanecer en cuarentena domiciliaria durante 14 días, si ocurre fuera.
La comunicación de estas medidas se debe realizar de manera inmediata independientemente del grado de severidad o afección con el que se catalogue que el coronavirus está afectando a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La información deberá divulgarse mediante los medios habituales como:
– Carteles en las empresas.
– Comunicados a los empleados y clientes.
– Imágenes y vídeos informativos en las pantallas de información de las instalaciones de las empresas.
– Mensajes en las diferentes páginas web corporativas, aplicaciones y mensajes en redes sociales.
Todos ellos elaborados en base a la información oficial sobre el episodio, y con las recomendaciones de los organismos competentes.
C. Recomendaciones sobre medidas de limpieza de la cabina del conductor, de las instalaciones y zonas de contacto.
Se reforzarán las labores de limpieza diaria en las empresas cargadoras, muelles, empresas de transporte, instalaciones y vehículos (se recomienda duplicar sobre las prácticas habituales), centrando más la atención en la desinfección de superficies y puntos comunes al tacto, así como en la eliminación de desechos. El volante es un lugar de concentración destacado.
Las empresas de transporte de mercancías deberán identificar los distintos niveles de adaptación de las medidas de prevención a las rutinas habituales, que deberán ir de menor a mayor grado de intensidad atendiendo a la evolución del coronavirus y al nivel de riesgo decretado por las autoridades sanitarias.
En este sentido, se deberá requerir a las personas y empresas encargadas de la limpieza de las empresas que extremen la precaución en desinfectar las superficies y puntos comunes al tacto, así como en retirar los desechos, todo ello en el ámbito de lo que hasta ese momento venía siendo la limpieza ordinaria.
Concretamente, se deberá centrar la desinfección en los asientos, tapicerías de las cabinas del camión, transpaletas, carretillas elevadoras, asideros, agarraderas, mandos de apertura y otros, con productos desinfectantes específicos de acuerdo con lo establecido por los responsables sanitarios, debiéndose proceder a su limpieza después de cada uso por parte de un operario diferente.
La limpieza se llevará a cabo con los productos de desinfección indicados por la autoridad sanitaria. El Ministerio de Sanidad recoge en un documento técnico las concentraciones mínimas de algunas sustancias activas que tras la aplicación durante al menos un minuto de contacto han evidenciado la inactivación del coronavirus:
– Hipoclorito sódico al 0,1%.
– Etanol al 62-71%.
– Peróxido de hidrógeno al 0,5%.
La utilización de los productos desinfectantes se realizará conforme a las instrucciones de modo de empleo, establecidas en el apartado 14 de la correspondiente Resolución de autorización de los productos biocidas empleados.
La persona encargada de la limpieza deberá protegerse con guantes y mascarilla (si está disponible). Tras realizar la limpieza se deberá realizar higiene de manos.
La frecuencia de limpieza es recomendable que se intensifique sobre las prácticas habituales. En caso de contaminación evidente por parte de pacientes sintomáticos (personas sintomáticas con tos y estornudos y que no hayan realizado las prácticas correctas de higiene) la limpieza y desinfección se debería realizar de inmediato.
Los lugares comunes como los vestuarios, salas de reuniones, oficinas, etc. deben ser limpiados con desinfectantes y equipados con pañuelos de papel.
Las rutinas de limpieza deberán adaptarse, debiendo centrar la atención en desinfectar las superficies y puntos comunes al tacto, así como la eliminación de desechos. El uso de una lejía de uso doméstico (sin detergente) diluida en agua sería válido (30 ml de lejía –al 35% ó 35 g de hipoclorito sódico– en un litro de agua) al conseguirse la concentración de hipoclorito sódico requerida. Para los lugares de trabajo, donde no es posible la limpieza entre turnos, las personas trabajadoras deben estar equipadas con los medios necesarios y ser responsables de eliminar los desechos y desinfectar las superficies como parte de la rutina.
En cualquier caso, la técnica de esta tarea se recomienda que se realice aplicando una bayeta de microfibra impregnada de la solución desinfectante sobre cada uno de los elementos descritos, de manera que queden en su totalidad bañados por la misma y sometidos a su acción biocida.
Con esta técnica de actuación se evita la vaporización o propulsión aérea en espacios cerrados, siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias al respecto.
D. Medidas de preparación de medios.
Las recomendaciones sobre preparación son adecuadas para todas las empresas de transporte, independientemente del nivel de afección que enfrentan actualmente y son de adopción inmediata:
– Debe revisarse la disponibilidad de equipos y suministros esenciales de limpieza y planificar su distribución y recarga / recompra.
– La información a los trabajadores es un elemento clave de la planificación de la comunicación.
– Deben seguirse las comunicaciones relacionadas de las autoridades de salud pública responsables para mantenerse informado sobre los últimos consejos, siempre por canales oficiales.
E. Medidas de protección personal.
Como medida general, el personal debe conocer las reglas básicas requeridas de higiene personal para prevenir el contagio del coronavirus y que incluyen lavarse las manos regularmente, estornudar y toser en el codo y usar toallitas de papel desechables.
Se recomienda aumentar el lavado de manos con frecuencia y con agua y jabón o con geles hidroalcohólicos formulados para la desinfección, especialmente después de toser, estornudar o sonarse la nariz. Se recomienza toser y estornudar sobre la parte interna del codo para no contaminar las manos, evitar tocarse los ojos, nariz y boca con las manos y usar pañuelos desechables y tirarlos a la basura.
Los boletines y carteles informativos sobre las medidas preventivas deben estar disponibles y visibles en todas las instalaciones.
Estas medidas a adoptar podrán ser actualizadas y adaptadas en función de la evolución del episodio de coronavirus en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Más InformaciónCoronavirus: ¿Qué ocurre con los impagos de rentas de viviendas y locales?
La pandemia COVID-19, conocida más popularmente como Coronavirus, está impactando de pleno en las relaciones contractuales de tracto sucesivo de carácter sinalagmático, como, por ejemplo, los contratos de alquiler de local de negocio, los contratos de arrendamiento de servicios, o los contractos de arrendamiento de obra inmobiliaria, produciendo la ruptura de la base del negocio o alterándola significativamente.
Es por ello por lo que, ante la falta de medidas específicas por parte del Gobierno para tal situación, realizamos las siguientes recomendaciones.
En estos casos, la exigencia del arrendatario de local de negocio de modificación o revisión del contrato —consistente en una reducción de la renta—, o de suspensión del contrato —y, por extensión, de la obligación de pago de la renta—, e incluso, en el peor de los escenarios, la resolución del contrato, podría prosperar en los tribunales en aplicación de la última doctrina jurisprudencial de la cláusula o regla rebus sic stantibus (SSTS de 15 de octubre y de 30 de junio de 2014, 24 de febrero y de 30 de abril de 2015 y de 18 de julio de 2019), siempre y cuando no existieren mecanismos contractuales de ajuste de riesgo que fueren eficaces en el caso concreto para absorber dicho impacto negativo generado por la pandemia COVID-19, habría que analizar caso por caso. No cabe una respuesta unívoca, por cuanto sin perjuicio de que haya que estar en primer término a la literalidad del contrato firmado, nada tiene que ver un Local obligado a cerrar sus puertas con otro que pueda seguir estando abierto al público
A razón de lo anterior, nos preguntamos si cabe aplicar la doctrina de la cláusula o regla rebus sic stantibus a las relaciones contractuales de arrendamiento de uso de vivienda permanente.
A nuestro juicio, y a diferencia de lo que sucede con otra tipología de contratos de tracto sucesivo como el de arrendamiento de local de negocio anteriormente analizado, no cabe reconocer al inquilino de vivienda habitual o permanente un eventual derecho a exigir una modificación, suspensión y/o resolución del contrato con motivo de la pandemia del COVID-19
Como excepción, en cuanto a arrendatarios en situación de especial vulnerabilidad, habrá que estarse a las medidas que disponga el Gobierno al respecto, con especial atención a la posibilidad de aplicación analógica de la moratoria en el pago de hipotecas para este caso concreto.
No obstante, la solución “ideal” pasaría por un acuerdo entre arrendador y arrendatario que permitiera una rebaja proporcional de la renta asumiendo ambas partes equitativamente la pesada carga que el coronavirus está provocando, siendo conscientes que, de judicializarse la situación, la anteriormente expuesta, es la solución que tiene más probabilidades de imponerse en las resoluciones dictadas por los Tribunales.
Y, por último, recomendamos que si se ve en la tesitura de no pode abonar las rentas debido a la reducción de sus ingresos como consecuencia del Estado de Alarma en el que nos encontramos, recomendamos evitar litigios y desde LEGANTIA ABOGADOS, podemos analizar detenidamente supuesto a supuesto, haciendo cuanto esté en nuestra mano como profesionales del derecho para conseguir una solución extrajudicial al problema.
Desde LEGANTIA ABOGADOS quedamos a disposición en el teléfono gratuito 900 922 500, o bien, mediante correo a la dirección juridico@legantia.com.
Más InformaciónGuía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus
Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan sólo a animales. Algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas.
El SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas. Fue Detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de
Hubei, en China.
Legantia Abogados representara a los miembros de ASAJA
El convenio nace de la colaboración de ambas instituciones y de las necesidades que en el ámbito jurídico pueden demandar los miembros de Asaja Córdoba.
Gracias a su amplio equipo de profesionales, la gama de servicios jurídicos que puede ofrecer el despacho LEGANTIA ABOGADOS, cubre la totalidad de las áreas de práctica del Derecho, dando una cobertura global en cuanto a necesidades del tipo jurídico se refiere, en unas condiciones excepcionales y particulares a los miembros adheridos a ASAJA. En este caso representaran a los miembros de Asaja en las reclamaciones de las hipotecas referenciadas al índice IRPH.
Así, ambas partes rarifican el presente acuerdo institucional con el objetivo de iniciar dicha colaboración en la atención de las necesidades jurídicas de los asociados de ASAJA CORDOBA, asociación referente de la economía cordobesa
http://asajacordoba.es/contenidos/entradablog/convenio-con-legantia-abogados
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