Caducidad de la acción por despido

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¿Está caducada la acción por despido tras la presentación fuera de plazo de la demanda una vez fue rechazada la primera por el Sistema Lexnet?

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sede en Málaga, dictamina que el rechazo de la demanda presentada dentro de plazo que provocó la posterior presentación de la misma, cuando ya había transcurrido el plazo de los 20 días hábiles, no conlleva la caducidad de la acción por despido interpuesta. (Sentencia 1699/22).

Caso de caducidad de la acción por despido

Planteemos el siguiente supuesto, un trabajador es despedido el día 30 de abril de 2021, con fecha de efectos el mismo día, incumpliendo por parte de la empresa todos los requisitos legales para que el despido no fuera declarado improcedente.

En fecha 24 de mayo de 2021 se presenta papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Málaga, todo ello, en ejercicio de la acción por despido improcedente. Celebrado el acto de conciliación el día 8 de junio de 2021, con el resultado de Intentado sin efecto, volvía a reanudarse el plazo de caducidad de 20 días hábiles para la acción precitada, siendo presentada la demanda en plazo, concretamente el día 14 de junio de 2021.

Una vez presentada la demanda, el Sistema Lexnet procede a rechazarla debido a que el letrado presentante no ha consignado en el formulario para cumplimentar la presentación, los datos de los demandados como intervinientes, extremos éstos que sí aparecen reflejados en el propio escrito de demanda, y que no son obligatorios para el Sistema al objeto de ejecutar la presentación del escrito y la documentación probatoria adjunta.

Cuando el presentante tiene conocimiento de tal rechazo, en fecha 6 de julio de 2021, notificación que no se produce salvo que se compruebe en la bandeja de Lexnet de escritos rechazados, procede a interponer nuevamente la demanda en el mismo día, subsanando los errores materiales de cumplimentación por los que fue rechazada y anexando el justificante de presentación de la demanda inicial y el acuse de recibo del rechazo.

Celebrado el juicio, el Juzgado de lo Social falla desestimando la acción por despido improcedente al entender que dicha acción había caducado. La parte actora interpone recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía, Sala de lo Social, entendiendo que la acción no está caducada ya que la demanda inicial fue presentada dentro del plazo, y tras conocer el presentante que había sido rechazada por un error meramente material, y por tanto subsanable, se presentó nuevamente en el mismo día.

Estimación del recurso del letrado

Pues bien, la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, estima el recurso del letrado presentante. 

En primer lugar, dispone, “los errores padecidos al cargar los datos del formulario normalizado que debe cumplimentarse en la plataforma Lexnet son errores subsanables, sin que el error en alguno de los datos de dicho formulario normalizado pueda condicionar por sí mismo la validez del acto de comunicación correctamente realizado, de modo que cuando se tiene por no presentado un escrito debido a un error en la cumplimentación del formulario, se produce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva regulado en el artículo 24 de la Constitución Española” tal y como refiere el Tribunal Constitucional en su Sentencia 55/2019.

Además, la Sala sentencia que “hemos de entender que el tiempo transcurrido entre la presentación del primer formulario defectuoso y la presentación del nuevo formulario una vez subsanados los errores no puede computarse a los efectos del transcurso del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por despido, máxime si tenemos en cuenta que en los casos de simple error en los datos del formulario no se genera ningún aviso a la parte que presenta el escrito en el sentido de que los datos son erróneos y deben ser subsanados, por lo que la misma puede estar en la creencia de que el envío ha sido correcto”.

Por último, concluye el Tribunal afirmando que “la parte actora procedió a la subsanación del error en el momento que tuvo conocimiento del mismo, por lo que debe respetarse la fecha y hora del envío inicialmente realizado, tal y como se indica en el artículo 17.5 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia por el que se regula el sistema Lexnet”.

Resolución de la cancelación de la acción por caducidad

En conclusión, el error material en el que pudiera incurrir un letrado a la hora de presentar una demanda por el Sistema Lexnet, siendo éste un error subsanable, no puede perjudicar el derecho del mismo, y en consecuencia, de su patrocinado, a interponer la acción judicial pertinente si dicha acción se ha ejercitado dentro del plazo legalmente establecido para su ejercicio.

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