Testamento y legítima: cómo evitar conflictos entre herederos

Testamento y legítima: reparto de herencia y derechos de los herederos

Cuando una persona hace testamento, no siempre puede decidir libremente quién recibirá todos sus bienes y en qué proporción.

En España existe la llamada legítima, una parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, conocidos como herederos forzosos.

Por eso, hacer testamento no consiste únicamente en decidir quién heredará. También es importante conocer los límites que establece la ley y planificar correctamente el reparto para evitar conflictos entre los herederos.

Importante: este artículo se refiere al régimen sucesorio del Código Civil común. Algunas comunidades autónomas, como Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Baleares, cuentan con normas sucesorias propias que pueden establecer reglas diferentes.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados familiares.

El Código Civil establece que son herederos forzosos, entre otros, los hijos y descendientes y, en determinados casos, los padres y ascendientes. El cónyuge viudo también tiene derechos sucesorios en forma de usufructo cuando concurren determinadas circunstancias.

Cuando existen hijos o descendientes, la herencia se divide, a grandes rasgos, en tres partes:

  • Tercio de legítima estricta: corresponde a los hijos por partes iguales.
  • Tercio de mejora: puede utilizarse para favorecer a uno o varios hijos o descendientes.
  • Tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera.

Esta distribución es fundamental para entender por qué un padre o una madre puede favorecer a uno de sus hijos, pero no puede simplemente eliminar los derechos legitimarios de los demás salvo que exista una causa legal de desheredación correctamente realizada.

Un ejemplo con cantidades: ¿Cómo se reparte una herencia?

Para entenderlo mejor, imaginemos el siguiente supuesto:

Una viuda fallece dejando una herencia neta de 600.000 € y tiene 3 hijos.

En este caso, los 600.000 € se dividirían inicialmente en tres tercios:

  • 200.000 € corresponden al tercio de legítima estricta.
  • 200.000 € corresponden al tercio de mejora.
  • 200.000 € corresponden al tercio de libre disposición.

Los 200.000 € de legítima estricta deben distribuirse entre los tres hijos.

Por tanto:

200.000 € ÷ 3 hijos = 66.666,67 € por hijo.

Así, en principio, cada hijo tiene derecho a 66.666,67 € de legítima estricta.

Los otros 200.000 € del tercio de mejora pueden utilizarse para favorecer a uno o varios descendientes.

Y los últimos 200.000 € corresponden al tercio de libre disposición, que la testadora puede dejar a quien considere oportuno.

¿Qué significa esto en la práctica?

Significa que no necesariamente todos los hijos tienen que recibir exactamente lo mismo.

Por ejemplo, la testadora podría utilizar el tercio de mejora para favorecer a uno de sus hijos y también podría utilizar el tercio de libre disposición para beneficiar a una persona que no sea uno de sus hijos.

Pero existe un límite importante: no puede perjudicar la legítima que corresponde a los demás herederos forzosos.

Por eso, cuando se quiere favorecer especialmente a uno de los hijos, es importante que el testamento esté correctamente redactado y que quede clara la voluntad del testador.

¿Qué ocurre con el tercio de mejora?

El tercio de mejora permite al testador favorecer a uno o varios hijos o descendientes frente a los demás.

Sin embargo, no debe confundirse con la legítima estricta.

La legítima estricta protege la parte mínima que corresponde a cada legitimario. La mejora permite distribuir una parte adicional de la herencia de manera desigual entre los descendientes.

Por eso, si una persona quiere dejar más bienes a uno de sus hijos, es importante que esa voluntad quede correctamente reflejada.

En determinados supuestos, incluso las donaciones realizadas en vida pueden tener consecuencias en el cálculo de la herencia.

El artículo 825 del Código Civil establece requisitos específicos para que determinadas donaciones realizadas a un hijo puedan considerarse una mejora. La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha analizado la necesidad de que exista una voluntad clara e inequívoca de mejorar.

¿Y qué ocurre con el cónyuge viudo?

El cónyuge viudo también puede tener derechos sobre la herencia.

Cuando existen hijos o descendientes, el artículo 834 del Código Civil reconoce al cónyuge que no se encuentre separado legalmente o de hecho el usufructo del tercio destinado a mejora.

El usufructo significa, de forma sencilla, que una persona puede tener derecho a utilizar o disfrutar determinados bienes o a percibir sus rendimientos, aunque la propiedad corresponda a otra persona.

El Código Civil contempla además otros porcentajes de usufructo para el cónyuge viudo dependiendo de si existen ascendientes o de si no existen descendientes ni ascendientes.

En determinados casos, este usufructo puede ser conmutado, es decir, sustituido por otros bienes, dinero o derechos conforme a las reglas previstas legalmente.

Las donaciones realizadas en vida también pueden influir

Una de las cuestiones que más conflictos puede generar entre hermanos son las donaciones realizadas por los padres durante su vida.

Que un padre o una madre haya entregado un bien a uno de sus hijos no significa automáticamente que ese bien deba tratarse de la misma manera en todos los casos.

Hay que analizar, entre otras cuestiones, qué se donó, cuándo se hizo, cuál era su valor, qué manifestó el donante y cómo debe computarse esa donación a efectos de la legítima.

Aquí es importante diferenciar entre conceptos como computación y colación.

La computación sirve para calcular el valor del patrimonio que debe tenerse en cuenta para determinar las legítimas.

La colación, por su parte, se refiere a determinadas operaciones que permiten tener en cuenta las donaciones recibidas por los herederos al realizar el reparto entre ellos.

No son exactamente lo mismo y no todas las donaciones tienen necesariamente el mismo tratamiento.

Otro ejemplo: una vivienda donada a uno de los hijos

Veamos el ejemplo incluido en el artículo original:

Una madre dona a su hija un apartamento valorado en 180.000 €.

En la propia donación se establece que el bien es imputable al tercio de mejora y que la hija queda dispensada de colación.

Esto no significa automáticamente que, cuando fallezca la madre, los demás hijos pierdan sus derechos sobre la legítima.

Cuando se produzca el fallecimiento será necesario analizar el conjunto de la herencia, las donaciones realizadas y los derechos de los demás legitimarios.

Si, después de realizar los cálculos correspondientes, se comprueba que la donación perjudica la legítima de otros herederos, puede ser necesario analizar una reducción de la donación en la medida que corresponda conforme a la ley.

Por tanto, una donación realizada en vida no debe analizarse de forma aislada.

Lo importante es comprobar cómo encaja dentro del conjunto de la sucesión.

¿Se puede desheredar a un hijo?

La desheredación permite privar a un heredero forzoso de su legítima, pero no puede hacerse simplemente porque el testador quiera.

El Código Civil exige que exista una causa legal y que la desheredación se realice mediante testamento, expresando la causa en los términos establecidos por la ley.

Además, si el hijo desheredado niega la causa, corresponde a los herederos del testador acreditar que la causa alegada era cierta.

La jurisprudencia ha reconocido que determinadas conductas pueden tener relevancia a efectos de desheredación, pero no cualquier conflicto familiar permite automáticamente desheredar a un hijo.

Por ejemplo, el simple hecho de que exista una mala relación familiar o falta de contacto no debe confundirse automáticamente con una causa legal de desheredación.

Además, cuando la desheredación afecta a un descendiente, hay que tener en cuenta los derechos que puedan corresponder a sus propios descendientes.

¿Qué es la preterición?

La preterición se produce, de manera general, cuando un heredero forzoso es omitido en el testamento.

No es exactamente lo mismo que una desheredación.

En la desheredación existe una voluntad expresa de privar al legitimario de su legítima y debe existir una causa legal.

En la preterición, en cambio, el problema puede encontrarse precisamente en que el legitimario ha sido omitido.

El artículo 814 del Código Civil establece las consecuencias jurídicas de la preterición, que dependerán de las circunstancias concretas del caso.

Por eso, cuando un heredero considera que ha sido omitido indebidamente, es importante analizar exactamente qué dice el testamento y qué bienes integran la herencia.

¿Qué ocurre con una vivienda que heredan varios hermanos?

Otro de los problemas habituales aparece cuando varios hermanos heredan conjuntamente una vivienda.

Por ejemplo, puede ocurrir que uno quiera quedarse con ella, otro prefiera venderla y otro quiera mantenerla como patrimonio familiar.

La existencia de diferentes intereses puede convertir un reparto aparentemente sencillo en un conflicto familiar.

El Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer indefinidamente en la comunidad.

Dependiendo de las circunstancias, pueden existir diferentes soluciones:

  • adjudicar la vivienda a uno de los herederos compensando económicamente a los demás;
  • vender el inmueble y repartir el importe;
  • alcanzar un acuerdo entre los herederos;
  • acudir a los mecanismos legales de división cuando no existe acuerdo.

Por ello, cuando se redacta un testamento, puede ser conveniente prever cómo deben gestionarse determinados bienes especialmente conflictivos, siempre dentro de los límites legales.

¿Puede el testador organizar el reparto de sus bienes?

Sí.

El Código Civil permite al testador realizar determinadas operaciones de partición de sus bienes.

Esto puede ser especialmente útil cuando existen varios inmuebles, empresas familiares, participaciones, cuentas bancarias u otros bienes cuyo reparto pueda generar problemas.

Una planificación adecuada puede evitar que los herederos tengan que tomar decisiones complejas después del fallecimiento.

En determinados casos también puede ser útil prever mecanismos de intervención de profesionales encargados de realizar o facilitar la partición, cuando la legislación lo permita.

Siete decisiones que pueden ayudar a evitar conflictos entre herederos

Una buena planificación sucesoria puede comenzar con decisiones relativamente sencillas:

1. Mantener actualizado el testamento

Las circunstancias familiares y patrimoniales pueden cambiar con el tiempo.

2. Tener identificado el patrimonio

Es recomendable conocer qué bienes existen y cuál es su situación.

3. Documentar las ayudas y transferencias realizadas en vida

Las cantidades o bienes entregados a los hijos pueden tener relevancia en la sucesión.

4. Dejar clara la voluntad de mejorar a un descendiente

Si se pretende favorecer a uno de los hijos, es importante que la voluntad quede correctamente expresada.

5. Evitar adjudicaciones que generen problemas posteriores

Cuando existen varios bienes, puede ser conveniente estudiar previamente cómo repartirlos.

6. Tener en cuenta los derechos del cónyuge viudo

La planificación no debe centrarse exclusivamente en los hijos.

7. Prever mecanismos para facilitar la partición

En determinadas circunstancias puede ser conveniente establecer mecanismos que faciliten el reparto cuando llegue el momento.

¿Qué ocurre si la legítima no se respeta?

Si un heredero considera que su legítima ha sido perjudicada, existen diferentes acciones legales dependiendo de cuál sea exactamente el problema.

Entre otras cuestiones, puede ser necesario estudiar:

  • la reclamación del complemento de legítima;
  • la reducción de disposiciones o donaciones que perjudiquen las legítimas;
  • la impugnación de una desheredación;
  • los efectos de una posible preterición;
  • la corrección de determinadas operaciones de partición.

Cada una de estas acciones tiene requisitos y plazos diferentes, por lo que no es recomendable aplicar un mismo plazo de manera automática a todos los conflictos sucesorios.

En particular, el momento desde el que empieza a contar un plazo —el llamado dies a quo— puede ser determinante.

Preguntas frecuentes

¿Puede un padre dejar toda su herencia a su nueva pareja?

No necesariamente.

Si existen herederos forzosos, hay que respetar los derechos legitimarios establecidos por la legislación aplicable.

La respuesta también puede variar dependiendo del derecho sucesorio que resulte aplicable.

Si uno de los hijos recibió una donación, ¿se descuenta de la herencia?

Puede tener consecuencias en la sucesión, pero no todas las donaciones reciben automáticamente el mismo tratamiento.

Hay que analizar las características concretas de la donación y las disposiciones realizadas por el donante.

Mis hermanos y yo hemos heredado una vivienda y no nos ponemos de acuerdo. ¿Qué podemos hacer?

Existen diferentes posibilidades, desde alcanzar un acuerdo para adjudicar el inmueble a uno de los herederos hasta venderlo o solicitar la división cuando proceda.

La solución concreta dependerá de las circunstancias.

¿Puedo desheredar a un hijo porque no me visita?

La falta de contacto, por sí sola, no debe confundirse automáticamente con una causa legal de desheredación.

La desheredación exige cumplir los requisitos establecidos por la legislación y, si es discutida, puede ser objeto de un procedimiento judicial.

¿Es mejor donar una vivienda en vida o dejarla en testamento?

No existe una respuesta única.

Son operaciones jurídicamente diferentes y sus consecuencias deben analizarse teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la legítima, las posibles donaciones anteriores, la situación familiar y el conjunto del patrimonio.

Conclusión: planificar la herencia también es prevenir conflictos

Una herencia no empieza a organizarse cuando fallece una persona.

Una correcta planificación sucesoria comienza mucho antes.

El testamento permite expresar la voluntad del testador, pero esa voluntad debe respetar los límites establecidos por la ley cuando existen herederos forzosos.

Además, las donaciones realizadas en vida, los derechos del cónyuge, la posible desheredación, la preterición y la forma de repartir determinados bienes pueden tener consecuencias importantes.

Los ejemplos de 600.000 € de herencia con tres hijos y de la vivienda valorada en 180.000 € donada a una hija muestran por qué no basta con decir que una persona quiere dejar “más” o “menos” a uno de sus hijos.

Es necesario analizar qué parte de la herencia está protegida por la legítima, qué margen existe para mejorar a un descendiente y qué efectos pueden tener las donaciones realizadas durante la vida.

Una planificación adecuada puede ayudar a que la voluntad del testador quede correctamente reflejada y a reducir los conflictos posteriores entre los herederos.

Legantia Abogados | Abogado Civil

📞 Teléfono: 699 22 62 90

📧 Email: juridico@legantia.com | victor.gomez@legantia.com