En el artículo anterior hablábamos del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos y que marca la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en un 5%. Si entonces nos centramos en conocer los cambios que trae esta subida en torno al salario y dimos algunas pinceladas en torno a la función y objetivos del Salario Mínimo Interprofesional, en este artículo nos centramos en los casos en que los y las trabajadoras ya tengan un salario superior al nuevo SMI. ¿Qué ocurre con mi convenio? ¿Sube mi salario base? ¿Qué pasa con los complementos salariales?
Un tema complicado y que requiere de expertos profesionales en cualquier caso. Desde Legantia tenemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos en Derecho Laboral para solucionar todas tus consultas y conflictos laborales, en nuestros despachos de Málaga, Córdoba y Sevilla.
¿Qué pasa con los salarios que ya estaban por encima del SMI?
El salario mínimo interprofesional (SMI) no es lo mismo que el salario base, ya que este último incluye complementos como antigüedad, pagas extra o resultados de la empresa. Un trabajador con un salario base de 1.134 euros no se verá afectado por la subida del SMI aprobada por el Gobierno si sus complementos salariales ya superan el mínimo legal.
La subida del SMI tendrá un impacto en los trabajadores cuyos ingresos anuales sean inferiores a 15.120 euros y trabajen a jornada completa, independientemente de si tienen derecho a pagas extras prorrateadas. Según el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, no afectará a la estructura ni la cuantía de los salarios profesionales que ya superen el SMI.
Este aumento beneficiará especialmente a los trabajadores sin convenios colectivos que regulen sus relaciones laborales y que actualmente reciben el SMI, como los ordenanzas de accesos o empleados del hogar familiar.
Si mi salario se ajusta a convenio, ¿la empresa me tiene que igualar el salario base al SMI?
El salario base de 1.134 €, establecido como Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España, no es necesario igualarlo automáticamente en todas las nóminas. Algunas empresas han estado ajustando el salario base a este valor, eliminando ciertos conceptos salariales, incluso para aquellos trabajadores cuyos ingresos anuales ya superan el SMI. Sin embargo, esta práctica no es obligatoria.
Según el Tribunal Supremo, para garantizar la efectiva percepción del SMI, se deben tener en cuenta las disposiciones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, a menos que una norma de rango legal establezca lo contrario. Esto está en línea con el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, sean superiores al SMI.
La decisión del Tribunal Supremo busca evitar que el SMI varíe según el convenio colectivo aplicable a cada trabajador. Por lo tanto, no es necesario modificar automáticamente todos los conceptos salariales en las nóminas para igualar el salario base al SMI de 1.134 €, a menos que el convenio colectivo lo indique específicamente.
En resumen, las empresas no están obligadas a igualar el salario base al SMI de 1.134 € en todas las nóminas, siempre y cuando los ingresos anuales totales del trabajador superen el SMI. La determinación de cuál es el salario mínimo aplicable depende de las disposiciones del convenio colectivo y del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, es importante consultar con expertos en derecho laboral para asegurarse de cumplir con las regulaciones adecuadas en cada caso.
Derecho Laboral: si me ampara un convenio colectivo, ¿puedo beneficiarme de la subida del SMI?
La protección proporcionada por un convenio colectivo no excluye automáticamente a un trabajador de verse afectado por la subida del salario mínimo interprofesional (SMI).
Primero, ningún convenio puede establecer un salario inferior al nuevo SMI, lo que significa que todos los trabajadores que ganen menos verán un aumento en sus nóminas sin necesidad de nuevas tablas salariales. El aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tendrá efectos indirectos al elevar los sueldos retributivos en convenios colectivos. Además, beneficia a empleadas de hogar, estableciendo una tarifa horaria mínima de 8,87 euros.
Segundo, incluso si un trabajador gana más de los 1.134 euros del SMI, aún puede beneficiarse de la medida, dependiendo de si los conceptos en su nómina se consideran salariales o extrasalariales. La subida no se limita exclusivamente a quienes ganan el SMI.
Derecho Laboral: ¿Qué pasa con el salario base y los complementos?
El cálculo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no incluye conceptos extrasalariales, como el plus de transporte o vestimenta, que dependen del convenio colectivo. Por lo tanto, un trabajador debe recibir al menos el SMI más los pluses extrasalariales, si los tiene.
Los complementos personales o de convenio, que no se relacionan con una tarea específica, pueden compensar la subida del SMI, pero su consideración como extrasalariales o no depende del convenio y puede variar. La determinación de si un plus, como el de transporte, es extrasalarial o no, también depende de lo establecido en el convenio.
¿Qué dice el Tribunal Supremo acerca de los complementos salariales y extrasalariales para el cálculo del SMI?
En marzo de 2022, el Tribunal Supremo rechazó un recurso de UGT, CCOO y la USO que buscaba agregar los complementos de convenio y prima de producción al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sin absorción. El tribunal consideró que todos los complementos salariales forman parte del salario, desestimando la demanda.
En otra sentencia también de marzo de 2022, el Tribunal Supremo determinó que solo los complementos extrasalariales, como indemnizaciones o gastos relacionados con la actividad laboral, quedan excluidos del cálculo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Estos complementos no pueden compensar el aumento del SMI, ya que están destinados a cubrir gastos laborales.
El IRPF con la subida del SMI.
Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.134 euros mensuales en 2024, el impacto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) varía según la situación del trabajador y su comunidad autónoma.
Es importante destacar que las retenciones de IRPF pueden variar según la comunidad autónoma y los tramos del impuesto. Algunas comunidades, como Madrid, Canarias y La Rioja, tienen tasas más bajas (9% que se queda en un 18,5% agregado), mientras que otras, como Cataluña y el País Vasco, tienen tasas más altas (12% que se queda en un 21,5% agregado).
Para un trabajador soltero menor de 65 años sin hijos que cobraba el SMI de 1.080 euros brutos mensuales en 2023, se le aplicaba un 0,26% de retención de IRPF, lo que resultaba en un salario neto de 1.077,20 euros al mes (15.080 euros netos al año). Con la nueva subida del 5%, y manteniendo la misma retención de IRPF (0,26%), este trabajador recibiría 1.131,05 euros netos al mes en 14 pagas (15.834,70 euros netos al año).
En resumen, el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.134 euros al mes en 2024 tiene varias implicaciones. Para los trabajadores que ya ganaban por encima del SMI, la subida no afecta a sus salarios, ya que este mínimo no incluye complementos como antigüedad o pagas extras. El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores establece que no alterará la estructura ni la cuantía de los salarios profesionales que superen el SMI. Esto beneficia a quienes tienen convenios colectivos que regulan sus salarios.
El Tribunal Supremo respalda esta postura, evitando que el SMI varíe según el convenio colectivo. Las empresas no están obligadas a ajustar automáticamente el salario base al SMI, a menos que el convenio lo indique.
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