Unos de los grandes cambios en materia de relaciones laborales que esperamos este 2.025 es la reducción de la jornada laboral. Actualmente la jornada convencional es de 8 horas diarias o 40 horas semanales. El art 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Este cambio no está exento de debate por el impacto que tendrá en la organización de las empresas.
El Gobierno había propuesto una reducción paulatina de la jornada laboral y, así, en 2024, habría una reducción de jornada a 38,5 horas semanales y en 2025, una reducción definitiva a 37,5 horas semanales.
Actualmente se ha firmado un acuerdo entre Gobierno y Sindicatos para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales en 2025, sin reducción salarial, pero esta medida aún no ha sido aprobada por el Consejo de ministros, existiendo un encontronazo hoy por hoy entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía en cuanto a la tramitación urgente de esta medida.
La tardanza en la tramitación de esta reducción de jornada, que no se prevé hasta bien avanzado este año 2.025, colisiona con la obligación de las empresas de crear un calendario laboral anual que debe de estar disponible para todos los empleados desde el 1 de enero de cada año, teniendo que realizar, una vez que se apruebe la medida, importantes cambios organizativos, económicos y productivos.
La aprobación de la reducción de jornada provocará también que se tengan que sentar las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que dispongan de una jornada superior a 37,5 horas semanales para adaptarla a la norma aprobada.
¿Cómo te afectará la reducción de jornada?
Si tienes un contrato a jornada completa, de 40 horas semanales, puede pasar que, a pesar de la reducción de jornada, ésta no baje en dos horas y media semanalmente, es decir, que se mantenga el promedio de 40 horas a la semana, sin embargo, ese exceso de jornada, en cómputo anual, se debe compensar con horas de descanso o vacaciones. O puede pasar que tu jornada directamente se adapte a la reducción de 37,5 horas semanales y cobres igual que cuando la jornada era de 40 horas a la semana.
Si tienes un contrato a tiempo parcial, cuando se reduzca la jornada completa a 37,5 horas semanales, puede pasar que trabajes las mismas horas que tienes en contrato, en ese caso se deberá adaptar el porcentaje de parcialidad conforme a la reducción de jornada y el salario mensual subirá trabajando las mismas horas que tenías contratadas, o trabajar conforme a la reducción de jornada y cobrar igual trabajando menos horas.
Pase lo que pase, en Legantia Abogados permanecemos expectantes a todos los posibles cambios normativos que a buen seguro nos traerá este 2025 en materia laboral, para que su implementación sea lo más segura y pacífica en las relaciones laborales entre empresas y trabajadores.
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