Cualquier acreedor que tenga una deuda, deberá tener en cuenta, en este año 2020, que acaba de comenzar los nuevos plazos de prescripción. Tras la reforma del artículo 1964 del Código Civil, por la Ley 42/2015, se redujo de 15 a 5 años, el plazo general del régimen de prescripción establecido para acciones personales.
No obstante, y para evitar que esa reducción del plazo causara perjuicios a aquellas personas que tenían pendiente ejercitar una acción a la que fuera aplicable ese plazo de prescripción y que éstas perdieran la posibilidad de reclamar, esta ley introdujo un régimen transitorio.
La Disposición transitoria quinta establece expresamente que “el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.”
Así, el referido artículo 1939 del Código Civil, finalmente ha quedado redactado de la siguiente manera: “la prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.
La Sala Primera del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 20 de enero de 2020 se ha pronunciado sobre esto, clarificando y desglosando como afectaría esta reforma de nuestra ley a cada caso en concreto:
“ Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 Código Civil, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:
1º.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.
2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil.
3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015:se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil.»
Por lo tanto, hay que interrumpir la prescripción, y así poder reclamar a nuestros deudores, pues una vez transcurrido el plazo estipulado por ley será imposible poder reclamar nuestras deudas.
Asimismo, recomendamos no firmar ningún documento sin haberlo consultado previamente con un abogado especializado en Derecho civil.
Pasos a seguir:
1.- Estudio Gratuito
Estudiamos su asunto completamente gratis y sin ningún compromiso. La revisión de la documentación siempre se realiza por abogados y economistas especialistas en derecho bancario.
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Una vez estudiada toda la documentación, se informa al cliente del estudio realizado y si es viable la reclamación, presentamos un presupuesto cerrado y muy ventajoso.
3.- Reclamación previa.
Siempre se interpondrá una reclamación previa a la entidad financiera. En la reclamación extrajudicial, se solicita la restitución de todos los derechos del afectado, la cual se basa en jurisprudencia y normativa sobre su asunto.
3.- Demanda Judicial
Sino se recuperan en fase extrajudicial, interpondremos una demanda ante los juzgados.
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Departamento de Derecho Civil