Reclamación de alta médica frente a la Seguridad Social

Impugnación alta medica - trastorno depresivo

Nueva sentencia estimatoria en proceso de impugnación de Alta Médica

En fecha 2 de Agosto de 2021, nuestro despacho Legantia Abogados obtuvo sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social Nº 5 de Córdoba frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua MC MUTUAL donde se revocó el Alta Médica emitida a nuestro cliente en Marzo del presente año.

El procedimiento de impugnación de Alta Médica se inicia cuando el trabajador que ha estado durante un período determinado de baja temporal, es dado de Alta por la entidad pública competente, y disconforme con dicha resolución, procede a impugnarla entendiendo que aún no está capacitado para finalizar la I.T, ni en condiciones para reincorporarse a su puesto de trabajo.

Ciñéndonos al caso concreto, nuestro cliente venía de agotar los 365 días máximos que marca la ley para la Incapacidad Temporal, y en lugar de proponerse la prórroga de esta, fue dado de alta, aun presentando un cuadro clínico con: distimia, enfermedad de Crohn, cervicalgia mecánica crónica y migraña crónica”, siendo el trastorno depresivo-persistente (distimia) la patología más acentuada y que había adquirido posiblemente carácter crónico.

Nuestro despacho logro probar en sala que las patologías que padece nuestro cliente le provocan “una incapacidad para poder realizar cualquier trabajo productivo por la falta de concentración para llevar ritmos en tareas laborales y con una escasa tolerancia a la frustración que le causan una incapacidad para adaptarse a situaciones estresantes, todo ello, unido a que siempre desempeñaba su prestación profesional en horario nocturno a cargo de una máquina rotativa donde la concentración y el estrés laboral incrementaba la patología distímica, hacía inasumible que el INSS no hubiera prorrogado la situación de Incapacidad Temporal de nuestro cliente, o no lo hubiese propuesto para un expediente de incapacidad permanente, habiéndose solicitado dichos pedimentos en nuestra demanda.

Finalmente, el precitado Juzgado sentencia que la resolución de alta médica de nuestro representado fue “precipitada, puesto que al haber adquirido posiblemente un carácter crónico la distimia, imposibilita su capacidad laboral por imposibilidad para concentrarse en tareas rutinarias y su baja tolerancia al estrés, junto con la falta de adaptación, le impide tener una continuidad y ritmo en la ejecución de tareas”.

Por otro lado, concluye su Señoría que, una vez examinada la documental aportada al procedimiento, no hay ningún informe durante todo el período de I.T donde se aludiera a la posibilidad de curación o mínima mejoría del trabajador, y qué en este caso, no procede la emisión del alta médica sino el inicio de un expediente de incapacidad permanente, revocando el Alta Médica emitida con todos los efectos jurídicos y económicos”.

Conforme a lo anterior, hemos conseguido que se revoque el Alta Médica dictada a nuestro cliente probando que las patologías que padece le son incompatibles con el desempeño de su prestación profesional, obteniendo en sentencia, no sólo la revocación de la misma, sino la declaración del Juzgado que procede el inicio de un expediente de incapacidad permanente total o absoluta.

En Legantia Abogados, contamos un Departamento en Derecho Laboral, especializado en procedimientos contra la Seguridad Social, prestando un asesoramiento jurídico individualizado e integral a cada cliente.

Si desea que estudiemos su situación, sin compromiso, puede contactar con nosotros en el teléfono 900 922 500, o bien, enviarnos su consulta a juridico@legantia.com

 

Departamento de Derecho Laboral

LEGANTIA ABOGADOS.