Reclamación de cantidad por el cártel de coches

Cartel de coches

En el año 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España por prácticas restrictivas de la competencia. La CNMC consideró que las marcas sancionadas compartían información sensible y estratégica para controlar el mercado español de la distribución y postventa de vehículos.

Dichas prácticas suponían que se habían fijado unos precios por los vehículos con un sobrecoste perjudicial para las personas que los hubiesen adquirido, y, en consecuencia, los consumidores habrían pagado un precio superior al que debían haber abonado.

 

¿Cuáles son las marcas que han sido sancionadas?

  • Alfa Romeo.
  • Audi.
  • BMW.
  • Chevrolet.
  • Chrysler.
  • Citroën.
  • Dodge.
  • Fiat.
  • Ford.
  • Honda.
  • Hyundai.
  • Jeep.
  • Kia.
  • Lancia.
  • Land Rover.
  • Lexus.
  • Mercedes Benz.
  • Mitsubishi.
  • Nissan.
  • Opel.
  • Peugeot.
  • Porsche.
  • Renault.
  • Seat.
  • Toyota.
  • Volkswagen.
  • Volvo.

 

¿Quiénes pueden reclamar?

Aquellos particulares, autónomos y empresas que hayan adquirido mediante compraventa, renting o leasing un vehículo de las marcas sancionadas entre febrero del año 2006 y agosto de 2013.

No obstante, es necesario estudiar cada caso concreto para determinar si el fabricante o concesionario sancionado ya estaba involucrado en el cártel en el momento en el que se produjo la adquisición del vehículo.

Los afectados por el cártel podrán reclamar aunque ya no tengan el vehículo anteriormente adquirido.

Por otro lado, no estarían incluidos en la reclamación por el cártel de coches los vehículos de segunda mano y los km 0.

 

¿Qué documentos son necesarios para la reclamación?

– Permiso de circulación de vehículo.

– Ficha técnica del vehículo.

– Factura de compra del vehículo o justificante de pago.

– Contrato de renting/leasing o contrato de financiación para adquisición del vehículo.

También es imprescindible contar con un informe pericial acreditativo del sobrecoste aplicado en la adquisición del vehículo.

 

¿Cuál es la cuantía de la reclamación?

Los afectados por el cártel de coches podrán reclamar entre un 10% y un 15% del precio total de adquisición del vehículo, más los intereses legales correspondientes, dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto.

Para ello, el informe pericial que se aporte al procedimiento de reclamación determinará cual ha sido el perjuicio causado al adquirente del vehículo por la aplicación de estas prácticas contrarias a la competencia, y, en consecuencia, fijará el importe exacto a reclamar por la adquisición del coche, atendiendo a las circunstancias y variantes del supuesto analizado.

 

¿Cuál es el plazo para interponer la reclamación?

El plazo para formular la correspondiente reclamación es de 1 AÑO desde la publicación de las Sentencias del Tribunal Supremo que están desestimando los recursos interpuestos por las marcas involucradas en el cártel y ratificando las sanciones de la CNMC, finalizando el mismo durante el año 2022, dependiendo de cada caso determinado.

Por ello, es muy importante interponer la preceptiva reclamación extrajudicial previa al fabricante o concesionario sancionado para interrumpir el cómputo del plazo citado, puesto que el plazo puede variar dependiendo de la marca contra la que se inicie el procedimiento de reclamación.

 

Si desea que estudiemos su caso, sin compromiso, puede contactar con nosotros en el teléfono 900 922 500, o bien, enviarnos la documentación de la adquisición de su vehículo a juridico@legantia.com