La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el 23 de noviembre su cambio de criterio en relación con el uso de datos biométricos en sistemas de registro de jornada laboral y control de acceso con fines laborales, debido a su adaptación a las Directrices del Comité Europea de Protección de Datos (CEPD) de 26 de abril de 2023, pasando a considerar la autenticación biométrica para registro de jornada y control de acceso laboral dentro de las categorías especiales de datos.
Es por ello que, no se podrá llevar a cabo el registro de jornada laboral y control de acceso con fines laborales utilizando datos biométricos. Los motivos son:
- Debe existir una norma con rango de ley que concrete la posibilidad de utilizar datos biométricos para llevar a cabo el registro de jornada laboral y control de acceso con fines laborales. Actualmente no existe ninguna normativa legal española que autorice el tratamiento de datos biométricos para dicha finalidad.
- El consentimiento al tratamiento de datos biométricos con fines de registro de jornada laboral y control de acceso, por parte del empleado, no puede levantar la prohibición del tratamiento, al existir de forma general una situación de desequilibrio entre el empleado y el empleador.
- Existen otros sistemas para llevar a cabo el registro de jornada laboral y control de acceso con fines laborales con la misma eficacia y menos intrusivos, tales como tarjetas, claves, etc.
Obligatoriedad de registrar la jornada laboral
La disciplina jurídica del control horario, denominado también control de presencia, implica la meticulosa contabilización de las horas laboradas, abarcando tanto las extraordinarias como aquellas que, por diversas razones, no han sido efectuadas. Este procedimiento, inicialmente llevado a cabo manualmente mediante el empleo de papel y bolígrafo, ha experimentado una evolución significativa con el transcurrir del tiempo.
La legislación pertinente, consignada en el Real Decreto del 12 de marzo, prescribe requisitos fundamentales para la materialización del registro horario. De acuerdo con tales preceptos, todas las entidades empresariales se hallan compelidas a mantener un registro independientemente de la naturaleza de la jornada de sus trabajadores, conservando dichos datos por un lapso de cuatro años y poniéndolos a disposición tanto de los empleados como de los sindicatos. Constituye imperativo que los trabajadores posean un conocimiento pormenorizado acerca de la distribución y extensión de su jornada laboral ordinaria, a la par que los sindicatos ostentan el derecho de acceder a las horas extraordinarias de manera mensual.
La implementación de la ley relativa al control horario, promulgada en el año 2019, se erige con el propósito de salvaguardar la observancia de los horarios laborales, prevenir potenciales abusos y fraudes asociados a las horas extraordinarias. Asimismo, coadyuva a la operación eficaz de las empresas y a la consecución de sus metas comerciales a largo plazo. En este sentido, el acatamiento diligente a estas disposiciones legales se presenta como un imperativo ineludible para las entidades empresariales en aras de una gobernanza laboral conforme a los cánones normativos vigentes.
Ahora es ilegal el registro de la jornada con huella digital
Hasta la fecha de este pronunciamiento, la huella digital se erigía como el método preeminente en la gestión del control horario en diversas empresas. No obstante, con la mencionada restricción, esta modalidad se torna ilícita, desencadenando la necesidad inminente de que las entidades empresariales ajusten su enfoque respecto al control horario, de manera que se conforme plenamente a las disposiciones normativas en vigencia.
Este cambio paradigmático insta a una revisión exhaustiva y a la implementación de alternativas legalmente conformes para llevar a cabo el control horario de los empleados. La adaptación a la normativa vigente, promulgada por la Agencia Española de Protección de Datos, adquiere, por ende, una imperiosa relevancia en el marco de la gestión laboral.
Es menester, en este contexto, recalcar la importancia de contar con asesoramiento jurídico especializado para asegurar la adecuación y conformidad de las prácticas empresariales al entramado legal actualizado. En Legantia Abogados, estamos comprometidos a brindar el respaldo necesario para que las empresas puedan afrontar este nuevo panorama normativo con la máxima diligencia y cumplimiento.
Si desea asesoramiento legal, no dude en contactar en el teléfono 900 922 500, o por correo electrónico en juridico@legantia.com. En Legantia Abogados estaremos encantados de atender sus consultas y peticiones.