Autónomo recibe incapacidad temporal tras la denegación de la mutua

prestación incapacidad a un autónomo tras denegación de mutua

Nueva sentencia estimatoria en materia de Seguridad Social reconociendo el derecho del cliente a la prestación de Incapacidad Temporal (IT).

A fecha 25 de febrero de 2022, nuestro despacho Legantia Abogados SLL obtuvo sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social Nº 5 de Córdoba frente a la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA donde se revocaron las resoluciones emitidas a nuestro cliente en enero y febrero del año 2021.

Ciñéndonos al caso concreto, nuestro cliente venía prestando sus servicios dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desempeñando su actividad profesional como jardinero desde el día 24 de noviembre de 2020.

Transcurrido un mes de la fecha de alta en el RETA, el cliente acudió al Hospital por mareos, inestabilidad, cefalea frontotemporal y disminución del campo visual izquierdo, que tras las pruebas pertinentes arrojó “glioblastoma idh nativo (grado IV de la OMS) y pequeña LOE extra-axial incidental (meningioma meningotelial grado I OMS)” y derivó en la rápida intervención quirúrgica de “craneotomía parietal derecha y exéresis de ambas lesiones” con la consecuente baja médica de larga duración.

Presentada la solicitud de pago directo por incapacidad temporal ante la Mutua, la entidad denegó al cliente en dos ocasiones la percepción de la misma, argumentando que, se había hecho un uso fraudulento para obtener la prestación, se conocía con carácter previo al alta en el RETA la patología que originó la baja médica y que nunca había estado el demandante afiliado como trabajador autónomo.

Nuestro despacho logró probar en Sala que, la patología que padeció nuestro cliente no era conocida por el mismo, ni con anterioridad a la fecha de Alta en el RETA existía en su historial médico un diagnóstico previo que pudiera justificar el padecimiento de la patología que originó la baja médica. A mayor abundamiento su Señoría dictó: “tampoco consta siquiera una sintomatología asociada a la misma que pudiera haber hecho sospechar que el demandante tenía un glioblastoma que requiriera una craneotomía de urgencia”.

Además, el precitado Juzgado sentencia que “La única prueba indiciaria que tiene la Mutua para considerar que puede haber fraude es el hecho de que el trabajador nunca haya estado dado de alta como autónomo y que carezca de actividad durante el último trimestre de 2020, cosa lógica si se tiene en cuenta que el alta se produce los últimos días de noviembre y el demandante apenas tuvo un mes para localizar clientela y hacer trabajos en escasos treinta días de actividad entre su alta y su ingreso hospitalario.

Por último, concluye su Señoría que, una vez examinada la documental aportada al procedimiento “el historial médico es incontestable y las alegaciones de la Mutua no pasan de meras especulaciones cuando no hay constancia ni de diagnóstico ni de sintomatología asociada antes de la baja médica, por lo que no se puede afirmar la existencia de ningún fraude por parte del trabajador”.

Conforme a lo anterior, hemos conseguido que se revoquen las resoluciones impugnadas de la Mutua que fueron dictadas a nuestro cliente, y se declare su derecho a la percepción de la prestación por incapacidad temporal correspondiente a la baja médica iniciada el 28/12/2020.

Si se encuentra en esta situación y desea que estudiemos su caso, sin compromiso, puede contactar con nosotros en el teléfono 900 922 500, o por correo electrónico en juridico@legantia.com

Departamento de Derecho Laboral.