Matrimonio internacional

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Matrimonio internacional | En España, hay pluralidad de formas de celebración de matrimonio: civil, católica, evangélica, judía o hebraica e islámica. Además, hay confesiones religiosas que tienen notorio arraigo, como budistas, testigos de Jehová y ortodoxos.

Un matrimonio se considera internacional cuando exista en esa relación algún elemento de extranjería, ya sea un elemento subjetivo, como la nacionalidad o la residencia habitual, o un elemento objetivo, como es el lugar de celebración del matrimonio.

Requisitos para matrimonio en España entre español y extranjero: 

Los requisitos para la celebración del matrimonio son la capacidad de los contrayentes, el fondo y la forma de celebración. En Legantia abogados te contamos todo lo que necesita saber para contraer matrimonio internacional en España. 

¿Qué es la capacidad matrimonial?

La capacidad matrimonial se refiere a la habilidad legal de una persona para contraer matrimonio. La capacidad matrimonial se basa en un conjunto de requisitos legales, como la edad, el estado civil y la salud mental, que deben cumplirse para que una persona sea considerada legalmente capaz de contraer matrimonio. Por ejemplo, en la mayoría de los países, las personas deben ser mayores de edad (18 años o más) para contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres o tutores legales.

La capacidad se rige por el art. 9.1 cc, ley nacional de cada contrayente. Hay una excepción, no se aplica la ley nacional si el derecho extranjero vulnera mi orden público conforme al art. 12.3; en este caso, si vulnera el orden público, en vez de ley nacional aplicamos lex fori, ley española.

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Ejemplos capacidad matrimonial en España: 

Ejemplo 1): Mujer marroquí quiere casarse con español. Hay un control de la capacidad, y según el derecho nacional marroquí, ella por ser mujer marroquí no puede casarse con un hombre que no tenga su misma religión (ley personal marroquí). Si hago caso de su ley nacional, habría que obligar al español a convertirse, y eso vulnera el orden público. Aplicamos el art. 12.3 cc, no se aplica la ley marroquí y se aplica la lex fori, derecho español, y se podrían casar. El único problema sería que en Marruecos no estarían casados. Esto es orden público positivo.

Ejemplo 2): Hombre marroquí quiere casarse con mujer española, pero ya tiene otra mujer marroquí. Hay control de capacidad, y según su ley nacional no habría problema en que tenga matrimonio poligámico. Aplicamos la lex fori, y tendría que divorciarse para poder casarse. Esto es orden público negativo.

Ejemplo 3): El derecho español no admite la poligamia, pero si concede pensión de viudedad a todas las mujeres casadas con el fallecido. Esto es orden público atenuado.

Problemas entre matrimonio español y extranjero: convenio de París

La ley nacional, además, establece si hay algún impedimento y si es dispensable (edad, vínculo, parentesco, matrimonio múltiple, muerte dolosa de un cónyuge). Para facilitar la celebración del matrimonio, aun teniendo algún impedimento, podemos acudir al convenio de París de 1964, que permite a las autoridades del lugar de celebración dispensar el impedimento conforme a la ley nacional del sujeto. Para ello, existen dos requisitos:

  • Que dicho sujeto sea nacional de un Estado parte del convenio de París: España, Grecia, Alemania, Turquía y Países Bajos (países bajos no concede dispensas).
  • Que tenga su domicilio en el Estado de celebración del matrimonio.

Control de la capacidad según tipo de matrimonio

En cuanto al momento de control de la capacidad:  

  • En el matrimonio civil, evangélico, judío o hebraico: con el expediente previo, certificado que tiene una validez de 6 meses, la autoridad competente es el encargado del registro civil y debe tramitarse antes de la celebración del matrimonio.
  • En el matrimonio islámico, con expediente previo, puede tramitarse antes o después de la celebración del matrimonio.
  • En el matrimonio católico, no se necesita expediente previo; hay unos trámites, pero los realiza el sacerdote o cura.

Matrimonios de conveniencia

El fondo o consentimiento, se aplica por analogía la ley nacional (art. 9.1 CC). Se trata de que no haya simulación, miedo o coacción. 

No puede ser un matrimonio de conveniencia, y para ello hay control de la dirección general del registro del notariado (DGRN) instrucción de 31 de enero de 2006, que permite a las autoridades recabar indicios para ver si hay simulación en una entrevista o audiencia de las partes por separado.

Regulación del matrimonio

Sobre contraer matrimonio: Artículo 49 del código civil

El artículo 49 del código civil se aplica siempre que uno de los contrayentes sea español o española, no importa si es en España o fuera. Se pueden casar por:

  • Ley del lugar de celebración.
  • Ley personal del contrayente español (civil, matrimonio consular). Si es extranjero y eligen la forma religiosa: sólo católica, debe estar permitida en el lugar de celebración.

Sobre contraer matrimonio: Artículo 50 del código civil

El artículo 50 del código civil se aplica siempre que ambos contrayentes sean extranjeros. Este artículo permite:

  • Se pueden casar por ley del lugar de celebración.
  • Por ley personal de cualquiera de los contrayentes.

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Matrimonio consular ¿Qué es?

También existe en matrimonio consular, que es el celebrado por lo civil ante autoridad consular. Hay unos requisitos que se deben cumplir, si fallara sólo uno no se podría celebrar. 

Requisitos matrimonio consular

  • Que el cónsul que celebre el matrimonio tenga atribuida esa competencia (Suiza, Reino Unido, Dinamarca, Austria, Venezuela, Guatemala y Uruguay no confieren esa potestad a sus cónsules).
  • Que el Estado de celebración permita esa posibilidad.
  • Que al menos una de las partes tenga su domicilio en la circunscripción en donde el cónsul ejerce sus funciones.
  • Que al menos uno de ellos tenga la nacionalidad de la autoridad que celebre el matrimonio (cónsul).
  • Ninguno de ellos puede ser nacional del estado donde se celebre el matrimonio.

Ejemplos matrimonio consular

Ejemplo 1): Una mujer española se casa con un hombre con marroquí en Francia mediante matrimonio islámico. ¿Puede acceder al RC español?

Según el art. 49, ley por lugar de celebración. No puede porque Francia solo admite la forma civil. La ley española sí admite la forma islámica, pero no es una forma permitida por la ley del lugar de celebración. Por tanto, no tendrá acceso al RC, porque no se ha celebrado conforme a una forma admitida por la ley del lugar de celebración

Ejemplo 2): Una mujer española se casa con un hombre marroquí en Marruecos mediante matrimonio islámico. ¿Puede acceder al RC español?

Según el art. 49, ley por lugar de celebración SI. La ley personal española admite la forma islámica. Si accedería al registro civil porque se ha celebrado conforme a una forma admitida por la ley del lugar de celebración, salvo que vulnere el orden público.

Ejemplo 3): Hombre español se casa con mujer belga en Bélgica. ¿Qué formas válidas hay para que tenga acceso al RC español?

Según el art. 49: ley por lugar de celebración. Según la ley personal del contrayente español (civil- matrimonio consular- si eligen una forma religiosa, CATÓLICA en el caso de estar permitida). Consular no podrían porque la belga es nacional del Estado donde se celebra el matrimonio. Por tanto, para que pueda inscribirse en España y tenga eficacia registral, debe celebrarse conforme a una forma admitida por la ley del lugar de celebración.

Inscripción y registro matrimonial

Se inscriben en España todos los acontecimientos que acaecen a españoles en el extranjero y los que acceden a extranjeros en España (art. 15 LRC, que es igual que el art. 9 NLRC). 

La autoridad competente es el encargado del registro civil, quien controla que se cumplan una serie de requisitos, capacidad, fondo (que no sea un matrimonio por conveniencia), la forma.

El documento tiene que provenir de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. Debe venir traducido, salvo que el encargado del RC conozca el idioma. Además, debe estar legalizado (cadena de firmas para corroborar que un documento es legal) o apostillado (sello o timbre que va en el documento y corrobora la legalidad del mismo), si el Estado de origen y requerido son Estados Miembros de la UE, se apostilla.

Derecho matrimonial

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