Si las deudas superan tu capacidad de pago, existe una vía legal para volver a empezar
La imposibilidad de pagar las deudas no siempre es consecuencia de una mala gestión. La pérdida de ingresos, el cierre de un negocio, una enfermedad, una separación o la acumulación de préstamos pueden provocar que las cuotas superen de forma permanente la capacidad económica de una persona.
Cuando se llega a esa situación, solicitar nuevos créditos para pagar los anteriores suele agravar el problema. La legislación concursal ofrece otra alternativa: la denominada Ley de Segunda Oportunidad.
Este mecanismo permite que una persona física insolvente solicite judicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación total o parcial de las deudas que legalmente puedan ser exoneradas.
¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Pueden solicitarla las personas físicas, sean o no empresarias:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Autónomos y profesionales.
- Pensionistas o desempleados.
- Consumidores sobreendeudados.
- Personas que hayan avalado préstamos personales o empresariales.
Es necesario encontrarse en una situación de insolvencia: no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles o prever que no podrán pagarse a su vencimiento.
Además, la ley exige que el deudor actúe de buena fe.
LA BUENA FE: UN REQUISITO FUNDAMENTAL
La segunda oportunidad no se concede automáticamente. El juzgado analizará la conducta del deudor y podrá denegarla cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley Concursal.
Entre otras cuestiones, se valorará:
- Que no se hayan ocultado bienes, cuentas o ingresos.
- Que la información facilitada sea completa y veraz.
- Que se cumplan los deberes de colaboración con el juzgado.
- Que el endeudamiento no se haya generado de forma temeraria o fraudulenta.
- Que no existan determinadas condenas penales o sanciones administrativas graves dentro de los periodos establecidos legalmente.
- Que el concurso no haya sido declarado culpable, salvo las excepciones previstas por la ley.
Por eso, antes de presentar la solicitud, es imprescindible reconstruir el origen de las deudas y preparar correctamente toda la documentación.
DOS FORMAS DE CONSEGUIR LA EXONERACIÓN
La Ley Concursal contempla dos vías principales.
- PLAN DE PAGOS SIN LIQUIDAR PREVIAMENTE EL PATRIMONIO
El deudor puede presentar un plan adaptado a sus ingresos y destinar durante un periodo determinado la parte disponible de sus recursos al pago de las obligaciones correspondientes.
Con carácter general, el plan tiene una duración de tres años. Puede extenderse a cinco años cuando se conserve la vivienda habitual o cuando los pagos dependan fundamentalmente de la evolución de los ingresos del deudor.
Esta modalidad puede permitir conservar determinados bienes, siempre que el plan sea viable y respete los derechos de los acreedores.
No significa que la hipoteca desaparezca. Las deudas con garantía real tienen un tratamiento específico y será necesario estudiar el valor del inmueble, el capital pendiente y la capacidad para continuar pagando las cuotas.
- LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO O INSUFICIENCIA DE BIENES
La segunda vía se aplica cuando se liquidan los bienes embargables del deudor o cuando no existe patrimonio suficiente para hacer frente al procedimiento.
Finalizada la liquidación, el juzgado puede acordar la exoneración de las deudas que la ley permite cancelar.
Los bienes legalmente inembargables no se pierden por el simple hecho de iniciar el procedimiento.
¿QUÉ DEUDAS PUEDEN CANCELARSE?
Como regla general, la exoneración puede extenderse a las deudas insatisfechas que no estén expresamente excluidas por la ley.
Dependiendo de las circunstancias, pueden cancelarse total o parcialmente:
- Préstamos personales.
- Tarjetas de crédito.
- Créditos al consumo y microcréditos.
- Descubiertos y líneas de financiación.
- Deudas con proveedores.
- Deudas derivadas de una actividad como autónomo.
- Rentas, facturas y otras obligaciones privadas.
- El importe pendiente de determinados créditos con garantía real que exceda del valor de la garantía.
La resolución judicial determinará exactamente qué deudas quedan exoneradas y cuáles deberán continuar pagándose.
¿QUÉ DEUDAS NO SE CANCELAN?
La ley protege especialmente determinadas obligaciones. Con carácter general, no son exonerables:
- Las pensiones de alimentos, especialmente las debidas a los hijos.
- La responsabilidad civil derivada de un delito.
- Las indemnizaciones por muerte o daños personales.
- Determinadas indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Algunos créditos salariales recientes.
- Las multas impuestas en procedimientos penales.
- Las sanciones administrativas muy graves.
- Las costas y gastos judiciales derivados de la propia solicitud de exoneración.
- Las deudas con garantía real dentro del valor de la garantía.
Por tanto, no es correcto afirmar que la segunda oportunidad elimina siempre todas las deudas. Es necesario estudiar cada obligación por separado.
¿QUÉ OCURRE CON LAS DEUDAS DE HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL?
La deuda pública tiene un tratamiento más restrictivo que las deudas bancarias o comerciales.
La Ley Concursal permite, por una sola vez, una exoneración limitada de las cantidades cuya recaudación corresponda a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.
La exoneración puede alcanzar un máximo de 10.000 euros con cada organismo:
- Los primeros 5.000 euros pueden exonerarse íntegramente.
- Del siguiente tramo, hasta otros 5.000 euros, puede exonerarse el 50 %.
La cantidad restante seguirá siendo exigible y deberá tenerse en cuenta al preparar el plan de pagos o la estrategia concursal.
¿SE PUEDE CONSERVAR LA VIVIENDA HABITUAL?
En determinados casos es posible, pero no puede garantizarse sin estudiar previamente la situación.
Para valorar si la vivienda puede conservarse hay que comprobar:
- Su valor actual.
- El capital hipotecario pendiente.
- Si las cuotas están al corriente.
- La capacidad para seguir pagando la hipoteca.
- Los ingresos disponibles durante el plan de pagos.
- La existencia de otros bienes y deudas no exonerables.
Cuando la vivienda tiene poco valor neto y la cuota hipotecaria resulta asumible, un plan de pagos puede facilitar su conservación.
Sin embargo, si existe un patrimonio claramente superior a la deuda hipotecaria o las cuotas son inasumibles, conservarla podría no ser compatible con la solución más conveniente.
LOS AVALES NO DESAPARECEN
La exoneración concedida al deudor no libera automáticamente a los fiadores, avalistas o codeudores.
El acreedor puede continuar reclamando la deuda a las demás personas obligadas. Esta consecuencia es especialmente importante cuando existen préstamos avalados por familiares, socios o administradores de una empresa.
Antes de iniciar el procedimiento deben revisarse todos los avales prestados y recibidos.
¿QUÉ SUCEDE CON LOS FICHEROS DE MOROSIDAD?
La resolución judicial que concede la exoneración obliga a los acreedores afectados a comunicarla a los sistemas de información crediticia en los que hubieran informado previamente del impago.
El deudor también puede utilizar la resolución para solicitar directamente la actualización de esos registros.
Esto permite que las deudas exoneradas dejen de aparecer como pendientes, aunque la actualización puede requerir realizar gestiones posteriores.
¿CÓMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO?
El proceso suele desarrollarse mediante los siguientes pasos:
- ANÁLISIS DE LA INSOLVENCIA
Se prepara una relación completa de acreedores, deudas, ingresos, gastos, bienes, avales, embargos y procedimientos abiertos.
- ELECCIÓN DE LA ESTRATEGIA
Se compara la posibilidad de presentar un plan de pagos con la liquidación del patrimonio. También se estudia el tratamiento de la vivienda, los vehículos y la deuda pública.
- PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Será necesario reunir contratos, certificados de deuda, nóminas, declaraciones fiscales, extractos bancarios, escrituras, cargas, embargos y justificantes de gastos.
- PRESENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
La solicitud se presenta ante el juzgado competente. Desde ese momento deben cumplirse estrictamente los deberes de información y colaboración.
- SOLICITUD DE EXONERACIÓN
Se solicita la cancelación del pasivo insatisfecho mediante la modalidad elegida. Los acreedores podrán formular alegaciones o impugnarla en los supuestos previstos por la ley.
- RESOLUCIÓN JUDICIAL
El juez determinará qué deudas quedan exoneradas y cuáles continúan vigentes. Si se aprueba un plan de pagos, deberá cumplirse durante el periodo establecido.
DOCUMENTACIÓN QUE CONVIENE PREPARAR
Para realizar un estudio completo es recomendable reunir:
- DNI y documentación familiar.
- Relación de todos los acreedores.
- Contratos de préstamos y tarjetas.
- Certificados actualizados de deuda.
- Nóminas, pensiones, prestaciones o ingresos de autónomo.
- Declaraciones tributarias.
- Extractos bancarios.
- Presupuesto mensual de gastos esenciales.
- Escrituras y notas simples de inmuebles.
- Documentación de vehículos y otros bienes.
- Embargos, demandas y ejecuciones en curso.
- Información sobre avalistas y codeudores.
Ocultar o excluir deliberadamente una deuda, una cuenta o un bien puede poner en peligro todo el procedimiento.
¿PUEDE REVOCARSE LA EXONERACIÓN?
Sí. Durante los tres años siguientes, los acreedores afectados pueden solicitar su revocación en determinados supuestos.
Puede ocurrir, entre otros casos:
- Si se descubre que el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos.
- Si mejora sustancialmente su situación económica debido a una herencia, legado, donación o premio de juego y puede pagar total o parcialmente las deudas exoneradas.
- Si termina con condena o sanción firme alguno de los procedimientos penales o administrativos relevantes que ya estaba abierto al solicitar la exoneración.
La transparencia no es solo necesaria para conseguir la segunda oportunidad, sino también para conservarla.
ERRORES QUE PUEDEN PERJUDICAR EL PROCEDIMIENTO
Entre los errores más frecuentes se encuentran:
- Solicitar nuevos créditos cuando ya no existe una expectativa razonable de pago.
- Ocultar cuentas, ingresos, vehículos o inmuebles.
- Pagar selectivamente a un acreedor perjudicando a los demás.
- Donar o vender bienes antes de recibir asesoramiento.
- Presentar una relación incompleta de acreedores.
- Ignorar las deudas públicas o los avales.
- Proponer un plan de pagos imposible de cumplir.
- Dejar de atender las comunicaciones del juzgado.
- No informar de cambios importantes en la situación económica.
¿CUÁNDO CONVIENE SOLICITAR ASESORAMIENTO?
No es necesario esperar a que todos los bienes estén embargados.
Conviene estudiar esta posibilidad cuando:
- Los ingresos ya no permiten cubrir las cuotas y los gastos esenciales.
- Se utilizan nuevos préstamos para pagar los anteriores.
- Existen varias reclamaciones o procedimientos de ejecución.
- Las deudas impiden mantener una vida económica normal.
- Se prevé una reducción importante y duradera de los ingresos.
Analizar la situación a tiempo permite evitar decisiones perjudiciales y determinar qué vía ofrece una solución realista.
UNA OPORTUNIDAD PARA VOLVER A EMPEZAR
La segunda oportunidad no es una cancelación automática ni está reservada únicamente a quienes carecen por completo de bienes.
Es un procedimiento judicial destinado a las personas físicas insolventes que actúan de buena fe y necesitan reorganizar su situación económica.
Bien planteada, puede detener una espiral de endeudamiento, cancelar las obligaciones legalmente exonerables y permitir que la persona recupere progresivamente su estabilidad financiera.
Cada expediente es diferente. El resultado dependerá del origen de las deudas, la existencia de patrimonio, los ingresos, los avales y la conducta mantenida antes y durante el procedimiento.
En LEGANTIA ABOGADOS estudiamos la situación económica y patrimonial de cada persona, identificamos las deudas que pueden ser exoneradas y diseñamos la estrategia más adecuada para solicitar una verdadera segunda oportunidad.
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