Indemnización por cierre de negocio como consecuencia de la pandemia COVID-19

Indemnización por cierre de negocio por el COIVD-19

¿Incluye su seguro una indemnización al tener cerrado su negocio la crisis sanitaria que venimos sufriendo como consecuencia de la pandemia?

 

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona ha resuelto por primera vez tal cuestión en su Sentencia de fecha 3 de febrero de 2021, declarando que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, sí está cubierta en el concreto seguro que fue objeto de litis.

De esta forma y teniendo en cuenta lo dictaminado por la referida Sentencia, la pérdida de beneficios o pérdida económica sufrida por establecimientos comerciales (restauración, hospedaje, ocio, actividad deportiva, etc.) que se vieron afectados por las medidas gubernamentales decretadas de cierre total de la actividad como medida de salud pública COVID-19, pueden ser objeto de indemnización contractual por la compañía aseguradora.

La Ley del Contrato de Seguro dice claramente que si una póliza cubre unos determinados riesgos, la contrariedad a no cubrirlas tiene que estar especificada y aceptada por el cliente. Es decir, si en la póliza no dice que por la pandemia no se va a pagar, deben de indemnizar. Eso sí, siempre y cuando el negocio esté cerrado y el seguro incluya la indemnización por el lucro cesante.

Efectivamente la referida Sentencia recoge expresamente “De un análisis de las coberturas aseguradoras establece que, con independencia de la causa concreta que motiva la paralización de la actividad en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y, con ello, aminorados sus ingresos, teniendo derecho a cobrar la garantía pactada por cuanto está garantizado el riesgo.

Además, la Sentencia valora las alegaciones de oposición de la aseguradora de rehusar el siniestro por cuanto el condicionado general no contempla expresamente “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, y declara que no son admisibles por cuanto el hecho de que la póliza examinada no lo contemple expresamente supone una clara limitación de los derechos del asegurado y su exclusión en el condicionado debería reunir los requisitos del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro –aparecer de forma destacada en el clausulado y aceptada expresamente y por escrito por el asegurado-, no existiendo en el supuesto enjuiciado.

 

Para argumentar la anterior conclusión el Tribunal se apoya en la STS 489/2012, de 19 de julio: “Las cláusulas delimitadoras del riesgo establecen exclusiones objetivas de la póliza o restringen su cobertura en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (fijado en las cláusulas particulares, en las que figuran en lugar preferente de la póliza o en las disposiciones legales aplicables salvo pacto en contrario) o en coherencia con el uso establecido y no puede tratarse de cláusulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza, o de manera no frecuente o inusual”.

En consecuencia, el rechazo generalizado por las aseguradoras de las coberturas por el hecho extraordinario de la pandemia no puede dejar sin efecto la cobertura contractual cuando el riesgo concreto esté garantizado en la póliza, y el lucro cesante que deriva del decreto de cierre de la actividad deberá ser indemnizado dentro de los límites contractuales, abriéndose la acción judicial de reclamación de cumplimiento de la cláusula.

Teniendo en cuenta la reciente Sentencia, ¿Qué tenemos que hacer para poder comprobar si tenemos derecho o no a optar a una posible indemnización?

En primer lugar, tenemos que examinar el tipo de póliza de contrato de seguro concertada:

  • ¿Es una póliza de lucro cesante?
  • ¿Es un contrato multirriesgo que contenga una cláusula de lucro cesante o pérdida de beneficio?

En segundo lugar, hay que analizar el condicionado de la póliza (tanto general o particular) no todas las pólizas tienen las mismas coberturas.

En tercer lugar hay que examinar que cobertura se contrató, si una indemnización por cada día de cierre, o la pérdida de beneficio bruto( aquí habría que calcular hasta donde alcanzaría esa falta de beneficio o pérdida).

Por último, ¿A quién dirigimos esta reclamación? ¿Únicamente podremos dirigirnos a la compañía aseguradora?, porque inicialmente este riesgo no se encuentra incluido dentro de la relación de daños extraordinarios que asumiría ex lege el Consorcio de Compensación de Seguros.

En conclusión, con la debida ayuda legal, habrá que ir caso concreto y examinar todas las opciones, tanto desde el punto de vista del asegurado como de la aseguradora y analizar las opciones de éxito de las reclamaciones.

Desde Legantia abogados, os animamos a contactar con nosotros en el teléfono 900 922 500, o bien, enviarnos su consulta a juridico@legantia.com para evaluar su concreta situación, dado que habrá casos en que el riesgo por pandemia pueda estar cubierto y no excluido en el seguro, habrá casos que esté debidamente excluido por la aseguradora, habrá casos en los que la exclusión no esté debidamente rubricada y destacada y por lo tanto podrá ser objeto de reclamación por el asegurado y, además de todo ello, tendremos que acreditar el daño material acaecido.