Si usted ha suscrito una hipoteca para la compra de su vivienda, es posible, incluso, que no sepa que su hipoteca sea de las denominadas “Multidivisa”.
Las hipotecas multidivisa o también llamadas en moneda extranjera, se centran habitualmente en la falta de información precontractual sobre el producto contratado y sus características, y en especial sobre el riesgo de tipo de cambio que asume el prestatario al tomar el préstamo en otra divisa distinta al euro, materializado en la posibilidad de que, por mor de la evolución de la cotización de esa divisa, el contravalor en euros del débito pendiente del préstamo, aun después de años de amortización, sea superior al contravalor en euros en el momento de su formalización.
Sobre este tipo de préstamos, la sentencia n.º 608/2017, de 15 de noviembre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo concluyó que, a pesar de que el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores, sí es un producto complejo a efectos del control de transparencia del cumplimiento de las obligaciones de información establecido por las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios en los casos en que el prestatario tiene la condición de consumidor. A estos efectos, considera que, aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por el efecto de la fluctuación de las monedas, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas, al suponer la fluctuación de la divisa un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, si el euro se devalúa, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar la operación y la entidad puede dar por ello vencido el préstamo si se exceden ciertos límites.
Si por cualquier motivo usted ha contratado una hipoteca multidivisa, debe saber que la entidad financiera con la cual concertara el préstamo debió explicarle adecuadamente la naturaleza de los riesgos asociados a la hipoteca y las graves consecuencias derivadas de la materialización de tales riesgos.
La Ley señala a favor del prestatario consumidor, la nulidad de las cláusulas multidivisa y permitirán al prestatario solicitar la modificación del contrato, de modo que se considere que el préstamo fue concedido desde el principio en la moneda en la que este percibiera la parte principal de sus ingresos.
Si usted se encuentra en alguna de las situaciones descritas anteriormente o sospecha que la hipoteca firmada para la compra de su vivienda pudiera corresponder a la denominada multidivisa, no dude en contactar con nosotros, le realizaremos un estudio de su asunto y llegado el caso reclamaremos en su nombre ante la entidad financiera prestamista.
En Legantia Abogados, contamos un Departamento en Derecho BANCARIO, prestando un asesoramiento jurídico individualizado e integral a cada cliente.
Puede contactar con nosotros en el teléfono 900 922 500, o por correo electrónico en juridico@legantia.com