El transportista tiene derecho a reclamar el impago de sus honorarios contra el cargador principal

derecho del transportista

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a ejercer la acción directa por parte del transportista efectivo contra el cargador en caso de impago de sus honorarios, con base en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 9/2013 de 4 julio, que reforma la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), que recoge de forma clara la acción directa del transportista que efectivamente ha realizado el transporte contra todos los que han formado parte de la cadena de contratación, incluido el cargador principal. Responderán de forma solidaria, pudiendo reclamarse al cargador principal con independencia de que éste haya satisfecho los portes al porteador contractual. 

Además, El TS ha avalado el ejercicio de la acción directa por parte del transportista contra el cargador principal, aunque el intermediario que le contrató haya sido declarado judicialmente en concurso de acreedores. Con esta sentencia, de fecha 3 de marzo de 2021, reitera la jurisprudencia sobre la acción directa del transportista efectivo contra el cargador y los intervinientes en la cadena de subcontratación.

Por todo lo anteriormente mencionado, hemos de tener claro que:

  • La legitimación activa corresponde al transportista que efectivamente ha realizado el transporte.
  • La legitimación pasiva la tienen tanto el cargador principal como todos los que han formado parte de la cadena de subcontratación.
  • La acción directa solo abarca la parte del importe que ha quedado efectivamente impagada.
  • La acción directa se circunscribe a los supuestos de subcontratación de transportes terrestres.
  • El plazo de prescripción es de UN AÑO.

En suma, hemos considerado que la acción directa del derecho del transportista efectivo tiene un alcance mayor que el contenido del art. 1597 CC, y constituye una norma propia y específica del contrato de transporte terrestre, para ser, no solo una acción directa tradicional, sino también una modalidad de garantía de pago suplementaria y adicional de pago, de manera que el cargador principal, incluso podrá verse obligado a realizar un doble pago ( sin perjuicio de la acción de repetición que le ampara a éste contra el porteador contractual)

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