Reclamación del complemento de maternidad por hijos a los hombres en su pensión

Complemento por maternidad para hombres

El Tribunal de Justicia Europeo, tras sentencia en el mes de diciembre de 2019, ampara la reclamación de los padres, al establecer que dar este complemento por hijos sólo a las mujeres incurre en una discriminación directa por razón de sexo y por lo tanto está prohibida por la Directiva Europea de Igualdad 79/7.

El TJUE considera que los datos estadísticos que muestran las diferencias estructurales entre los importes de las pensiones de hombres y mujeres no son razón suficiente para concluir que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable como progenitores. El TJUE argumenta esta afirmación con el hecho de que la ley española no establece ningún vínculo entre ese complemento y la interrupción de la vida profesional para el cuidado o educación de los hijos.

El complemento por maternidad en la pensión, aprobado en 2015 y recogido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) se concreta en un porcentaje del 5%, 10% o 15% de la cantidad inicial de la pensión, en los supuestos de 2, 3, 4 o más hijos, respectivamente, lo que puede suponer cobrar de pensión, entre unos 40 y 100 euros más al mes, en función de los hijos que se hayan tenido.

En el ámbito administrativo, las reclamaciones a la Seguridad Social están siendo muchísimas y todas se están rechazando. Esto provoca que los tribunales sean quienes deban dilucidar las reclamaciones. (Es aquí donde tiene relevancia la sentencia, considerada la primera, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, rec. 850/2018, en la que reconoce el derecho de un hombre al complemento del 15% por haber tenido y criado a sus 4 hijos)

Pueden reclamar los hombres que hayan tenido dos o mas hijos y que se hayan jubilado. Se solicita el cobro de las cantidades con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016 o desde el momento, posterior a esa fecha, en el que se empezó a cobrar la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Pasos a seguir:

1.- Estudio Gratuito

Estudiamos su asunto gratis y sin ningún compromiso. La revisión de la documentación siempre se realiza por abogados especialistas en derecho laboral.

2.- Presupuesto.

Una vez estudiada toda la documentación, se informa al cliente del estudio realizado y si es viable la reclamación, presentamos un presupuesto cerrado y muy ventajoso.

3.- Reclamación previa.

Se interpone escrito de reclamación en vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Si desea que estudiemos su documentación, sin compromiso, puede contactar con nosotros en el teléfono 900 922 500, o bien, enviarnos su consulta a juridico@legantia.com  

Departamento de Derecho Laboral