Caso de éxito | Anulación de la desheredación injusta de un hijo

En Legantia Abogados hemos conseguido una sentencia muy favorable para uno de nuestros clientes en un caso de herencia.

Un Juzgado de Primera Instancia número de Córdoba ESTIMA ÍNTEGRAMENTE NUESTRA demanda sobre NULIDAD DEL TESTAMENTO.

En este caso, nuestra abogada Estefanía Montero solicito que se declarara nula la Clausula Tercera del testamento que decía “Deshereda a su hijo. (actor) invocando como causa de desheredación el maltrato de obra previsto en el número 2º del artículo 853 del Código Civil», en relación con la interpretación que de esta causa ha sido dada por las Sentencias del TS de 3 de junio de 2.014 y 30 de enero de 2.015, al haber sufrido de su hijo citado un maltrato psíquico y continuado y haber sido menospreciado y abandonado por el mismo, sin que se haya interesado por el testador ni se haya puesto en contacto con él en los últimos años, lo que resulta incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación entre padres e hijos, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, declarando nula así mismo la institución de herederos en cuanto perjudique a mi representado” ).

Tras un procedimiento bien preparado y una juicio exitoso, conseguimos un pronunciamiento estimatorio al defender y no entenderse debidamente justificada la causa de desheredación en los términos del artículo 853.2 del Código Civil, atendiendo a la inversión de la carga de la prueba del artículo 850 del CC y de conformidad con el artículo 217 de la LEC “1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones”

Conseguimos una ESTIMACION TOTAL de la Demanda y, en consecuencia; DECLARAR NULO DE PLENO DERECHO la cláusula que invocaba como causa de desheredación el maltrato de obra previsto en el número 2º del artículo 853 del Código Civil, declarando nula, así mismo, la institución de herederos en cuanto perjudique al actor en su condición de heredero forzoso.

Igualmente se declara el derecho de nuestro cliente a suceder a su padre, como heredero forzoso en los bienes que constituyen la legítima en la herencia habida al fallecimiento del causante y el derecho del actor a recibir la parte que como heredero legitimario le corresponda en la herencia, y a intervenir como tal heredero en las operaciones particionales que hayan de practicarse respecto de dicha herencia, con expresa condena en costas a la parte contraria.

En Legantia Abogados, contamos con un Departamento de Derecho hereditario, prestando un asesoramiento jurídico  individualizado e integral a cada cliente.

Puede contactar con nosotros en el teléfono 699 22 62 90, o por correo electrónico en juridico@legantia.com

Confíe en nuestros expertos para obtener asesoramiento legal integral y estratégico en materia inmobiliaria. Puede contactar con nosotros directamente llamando a nuestro teléfono 900 922 500 / 699 22 62 90, o por correo electrónico en juridico@legantia.com o victor.gomez@legantia.com.