Departamento especializado en acústica para el control del ruido

Departamento especializado en acústica para el control del ruido

LEGANTIA ABOGADOS, cuenta con un departamento especializado en Contaminación acústica: problemas con los ruidos, vecinos, bares, botellones, maquinaría, fábricas y empresas.

Realizamos informes técnicos-jurídicos y la defensa jurídica en procedimientos judiciales de Asociaciones, comunidades de vecinos y particulares, así como asesoramiento a distintas entidades locales para la elaboración de las distintas normativas de desarrollo en materia de ruidos y vibraciones.

Además de nuestros abogados especializados en ruidos, contamos con un departamento técnico especializado, con más de 15 años de experiencia en el campo de la ingeniería acústica, un servicio integral de gestión de los problemas acústicos que más afectan a los usuarios de los edificios y que debido a su complejidad no son tratados con diligencia.

Nuestro servicio está orientado a canalizar los distintos tipos de reclamaciones y gestionarlos correctamente, dando respuesta jurídica a cada caso de forma individualizada.

Dentro de nuestros servicios podemos realizar.

 

1.- GESTION DE RECLAMACIONES DE USUARIOS, a las COMUNIDADES, por ruidos provocados en el propio edificio, por fuentes comunitarias

Actualmente en el marco legal del Decreto 1371/2007, Documento Básico HR de Protección frente al ruido y el Decreto 6/2012 de Contaminación acústica de Andalucía, existen problemas de usuarios con viviendas en edificios, afectados por ruidos propiedad de la comunidad. En estos casos las reclamaciones se alargan, al no tener tan claro la responsabilidad. Los diferentes casos que podemos tratar son.

A) COMUNIDAD: Usuarios que denuncian/reclaman a la comunidad de propietarios: Para los casos donde existen problemas acústicos y el usuario, reclama directamente a la comunidad ya sea de forma amistosa a través del administrador como de forma judicial, podemos ofrecer:

    • Análisis de la problemática surgida y su cabida en el marco legal.
    • Valoración real del problema, incluido la medición acústica si es necesaria.
    • Respuesta técnica formal, a las reclamaciones de los usuarios, para preservar los intereses de la comunidad.
    • Diseño de medidas correctoras, personalizadas para la resolución del problema.
    • Gestión de presupuestos para la implementación de las soluciones y defensa sin es necesario en junta de propietarios.
    • Seguimiento de las medidas correctoras.
    • Certificación final del cumplimiento y respuesta para poner fin a la reclamación.
    • Defensa de la comunidad.

B) USUARIOS: Comunidades de propietarios con problemas por ruidos, donde iniciada la vía amistosa por un usuario esta no es concluyente, podemos ofrecer:

    • Análisis de la problemática surgida y su cabida en el marco legal.
    • Valoración real del problema, incluido la medición acústica si es necesaria.
    • Reclamación formal a la comunidad.
    • Propuesta de medidas correctoras, personalizadas para la resolución del problema a ejecutar por la comunidad.
    • Seguimiento de las medidas correctoras.
    • Certificación final del cumplimiento.
    • Defensa del usuario.

Los problemas más comunes, en este tipo de conflictos suelen venir por:

  • Ruidos generados por recintos de actividad
    • Garajes.
      • Puerta de acceso automático.
      • Extracción de humos.
      • Puertas peatonales.
  • Ascensores
    • Salas de máquinas.
    • Ruidos por vibraciones de guías, puertas.
  • Salas de instalaciones
    • Bombas de agua sanitaria.
    • Bombas de depuración de aguas (piscinas).
  • Ruidos generados por elementos móviles
    • Puertas de acceso al edificio.
  • Ruidos generados por saneamientos, red de agua.
    • Ruidos generados por bajantes comunitarios.
    • Ruidos generados por red de agua comunitaria.

 

2.- GESTIÓN DE RECLAMACIONES DE COMUNIDADES, a la constructora/promotora, por ruidos, debido al NO CUMPLIMIENTO del DB-HR

Actualmente en el marco legal del Decreto 1371/2007, Documento Básico HR de Protección frente al ruido y el Decreto 6/2012 de Contaminación acústica de Andalucía, es necesario una auditoria acústica para obtener la licencia de primera ocupación del edificio. Existen casos que en periodo de garantía de la obra (10 años), se detectan deficientes en el cumplimiento del DB-HR, que pueden afectar de forma puntual a determinados usuarios o de forma sistemática a partes del edificio. Para tratar este tipo de reclamaciones, es necesario hacer un argumento técnico muy robusto y una auditoría acústica de el/los elementos que pudieran estar afectados. Los diferentes casos que podemos tratar son:

A) Problemas acústicos en elementos de la edificación que provocan ruidos:

  • Ruidos generados por recintos de actividad.
  • Ruidos generados por elementos móviles.
  • Ruidos generados por saneamientos, red de agua.

 

Estos elementos, por un mal diseño en fase de construcción y/o certificado fin de obra, no cumplen la normativa y son de responsabilidad del constructor promotor.

B) Problemas del NO cumplimiento del aislamiento acústico mínimo exigido:

  • Aislamiento en fachadas.
  • Aislamiento respecto a recintos de actividad.
  • Aislamiento entre distintos usuarios.

 

El NO cumplimiento de los aislamientos mínimos, provoca que los usuarios del edificio soporten niveles acústicos superiores a los establecidos por la normativa. La entrega de un edificio con estos incumplimientos recae directamente sobre el promotor/constructor/arquitecto y su detección y reclamación, en periodo de garantía es crucial para su solución.

Para estos casos donde existen problemas acústicos son responsabilidad del promotor/constructor/arquitecto podemos ofrecer:

  1. Análisis de la problemática surgida y su cabida en el marco legal.
  2. Valoración real del problema, incluido la medición acústica si es necesaria.
  3. Emisión de informe detallado de las acciones que se deben tomar para su resolución.
  4. Formulación de reclamación a los responsables.
  5. Seguimiento de las medidas correctoras.
  6. Certificación final del cumplimiento y respuesta para poner fin a la reclamación.
  7. Defensa durante todo el proceso.

 

3.-GESTIÓN DE RECLAMACIONES DE COMUNIDADES/PROPIETARIOS, a actividades alojadas en edificios o colindantes, a edificios.

En el marco legal del Decreto 6/2012 de Contaminación acústica de Andalucía, todas las actividades que se legalicen con niveles general > 70 dBA necesitan de la presentación de un estudio acústico y la verificación posterior antes de su puesta en funcionamiento. Existen multitud de actividades, englobadas en edificios residenciales o colindantes a estos, que generan problemas graves de ruidos donde se pueden dar los siguientes casos:

A) ACTIVIDADES SIN LICENCIA: Existen muchas actividades sin licencia y su detección, y reclamación ante la entidad municipal es crucial para la resolución del problema.

B) ACTIVIDADES CON LICENCIA: Existen muchas actividades, que, aun teniendo licencia, esta se a realizado con incidencias o presentan modificaciones sin autorización.

    • Bares con música, sin limitador acústico o con niveles elevados de molestias.
    • Bares con música, en el exterior.
    • Bares sin música, con bajos niveles de aislamiento.
    • Bares en general, donde se incumplen los horarios de cierre.
    • Bares en general, con terrazas/veladores donde no se cumplen los objetivos de calidad acústica.
    • Actividades comerciales/industriales, con maquinaría ruidosa, sin cumplir los niveles de ruidos.

Cualquier actividad comercial, que provoque molestias por ruidos, se pueden tratar/reclamar. El catálogo es muy amplio, pero todos con un fin común y es conseguir que la actividad molesta actué en el marco de la legislación.

Para estos casos donde existen problemas acústicos son responsabilidad del que explota la actividad y podemos ofrecer:

  1. Análisis de la problemática surgida y su cabida en el marco legal.
  2. Valoración real del problema, incluido la medición acústica si es necesaria.
  3. Análisis de registros sonográficos de limitadores acústicos, si así están en el expediente.
  4. Emisión de informe detallado de las acciones que se deben tomar para su resolución.
  5. Análisis de los expedientes legales, para la autorización de la actividad: Solicitud, Revisión y análisis.
  6. Formulación de reclamación a los responsables (Ayuntamiento, Consejería, Propietario)
  7. Elaboración de demandas judiciales.
  8. Seguimiento de las medidas correctoras propuestas por los responsables.
  9. Defensa durante todo el proceso.

Si desea que estudiemos su documentación, sin compromiso, puede contactar con nosotros en el teléfono 900 922 500, o bien, enviarnos su consulta a juridico@legantia.com

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