Confinamiento y la Actividad Judicial

¿Aumento de la conflictividad y avalancha de demandas, o la practicidad de alcanzar un buen acuerdo?

La previsión que hacemos los abogados en general, y en especial, en Derecho de Familia, es que una vez finalice el confinamiento y la actividad judicial se reactive, es que se produzca una “avalancha” de demandas y juicios y, con ella, el colapso, ya no solo de los Juzgados de Familia, sino de todo el sistema judicial, lo que implica que todos los agentes jurídicos, incluidos los abogados, tengamos que diseñar un “plan de choque” o un protocolo de actuación que nos anticipe “al día después” de la finalización del estado de alarma y la reanudación de la actividad judicial tras el Covid-19.

Llevamos más de un mes confinados, con convivencias impuestas, con limitación de movimientos, de determinados derechos, de saturación de noticias, de problemas económicos y fundamentalmente con mucha incertidumbre, con la sobrecarga emocional que ello conlleva. Esa sobrecarga emocional ha afectado y afectará a muchas familias, y en muchos casos ya se han planteado o se plantearan, una ruptura de su convivencia, llámese cese temporal, hasta que cojan oxígeno y puedan retomar su relación, o, por el contrario, cese definitivo de la misma y en consecuencia, plantear una Separación o divorcio, y buscar una resolución judicial en ese sentido.

Ese mismo contexto ha envuelto a familias que ya tienen una resolución judicial y que se han visto afectadas en el plano personal o familiar, por el incumplimiento del régimen de guarda y custodia o del régimen de visitas respecto de los hijos comunes durante el estado de alarma, o por la afectación que el confinamiento puede tener en el estado de salud, físico y mental de los menores, y en el plano económico, cuando alguno de los progenitores se haya visto afectado por la aplicación de alguna medida de suspensión o reducción de jornada y salario , o bien haya sido despedido o se haya visto obligado a un cese de actividad, o cierre de su negocio.

Todos ellos, con independencia de a qué grupo de los descritos con anterioridad pertenezcan, deberán esperar a que finalice el estado de alarma, ya que desde el 14 de marzo prácticamente toda la actividad judicial está paralizada, salvo contadas excepciones recogidas en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y cada uno de ellos, necesitará soluciones diferentes y cauces específicos en función de sus necesidades, como las que a continuación se indican, y acudir a profesionales especializados en esta materia, para recibir el mejor asesoramiento posible y mayor satisfacción del resultado deseado.

Procedimientos de separación y divorcio

Si en situaciones normales, ya recomendamos llegar a un acuerdo, con más motivo debemos esforzarnos abogados y cónyuges en alcanzarlo después del confinamiento.

Una separación o un divorcio de mutuo acuerdo permitirá confeccionar un “traje a medida” para cada familia, es decir, recoger en un convenio regulador todas las necesidades e inquietudes de las partes. Y lo más importante: soluciones para futuras situaciones que eviten tener que acudir posteriormente a un Juzgado.

Además de lo anterior, un procedimiento de mutuo acuerdo permite obtener una sentencia de separación o divorcio en un menor periodo de tiempo, frente al procedimiento contencioso, por no hablar del menor coste económico del primero frente al segundo.

Procedimientos de ejecución

Ya sea por impago total o parcial de la pensión de alimentos o por la intención de recuperar, a través de la compensación de tiempo, los días o vacaciones que no se han podido disfrutar con los menores durante el confinamiento, se prevé una numerosa presentación de demandas de este tipo.

Nuevamente, debemos apelar al diálogo y a la empatía para alcanzar un acuerdo entre los progenitores e intentar minimizar, en la medida de lo posible, la presentación de este tipo de demandas a los supuestos en los que ha sido imposible alcanzar un consenso.

Procedimientos de jurisdicción voluntaria y medidas del artículo 158 del Código Civil

Este tipo de procedimientos se utiliza a la hora de solicitar autorización al Juzgado para poder aplicar —entre otras— una determinada medida que afecte a un menor, y que puede que conlleve asociado un gasto económico, cuando no exista consenso entre sus progenitores, ya sea en relación con la medida en sí misma o a su importe.

Tras la finalización del estado de alarma, se prevén numerosas solicitudes relativas a autorizaciones para que los menores puedan acudir a terapia psicológica, puedan realizar determinadas actividades extraescolares o incurrir en gastos extraordinarios, como academias o clases particulares de refuerzo, con el consiguiente abono al 50% entre las partes.

En estos casos, debemos tener siempre en cuenta que el interés superior por el que se ha de velar es el bienestar del menor, por encima del criterio económico o de cualquier otra naturaleza. Es innegable que el confinamiento va a afectar a los niños, ya no sólo a nivel físico, sino también psicológico, educativo y social.

Procedimientos de modificación de medidas                      

Para que una modificación de medidas pueda prosperar, es necesario que se produzca una modificación sustancial de las condiciones existentes en el momento en el que se establecieron las medidas en sentencia o se pactaron en el convenio regulador.

En efecto, es necesario que la modificación sea ajena a la voluntad de la persona que la solicita e imprevista o imprevisible en el momento en el que se fijaron las medidas.

Igualmente, ha de tratarse de una alteración verdaderamente trascendente y fundamental. Y lo más importante: ha de ser una modificación permanente y duradera en el tiempo, y no puede tratarse de un mero cambio transitorio o temporal.

Esto implica que una modificación de medidas para la reducción, suspensión o extinción de la obligación del pago de la pensión de alimentos basada únicamente en que, durante el estado de alarma, el progenitor obligado al pago haya visto disminuida su capacidad económica, no puede prosperar.

Lo mismo ocurre con las modificaciones del régimen de guarda y custodia o del régimen de visitas, basadas únicamente en lo sucedido durante el estado de alarma (si un progenitor se ha ocupado más que el otro, la voluntad de los menores, etc.). Y así se lo debemos trasmitir a las partes, ya que la desestimación de la demanda de modificación de medidas conlleva condena en costas.

Cuestión diferente es si una vez finalizado el estado de alarma una de las partes no recupera su capacidad económica anterior, o si la misma se ve afectada más allá de las medidas temporales ocasionadas por la crisis sanitaria. En este caso debemos valorar si la reducción es trascendente y si se va a prolongar de forma duradera en el tiempo para la interposición de la demanda.

Advertir siempre a las partes que bajo ningún concepto debe dejar de abonarse una pensión de alimentos de forma unilateral, es necesario que medie acuerdo por escrito entre las partes o sentencia que modifique tal obligación.

Ahora más que nunca debemos agotar todos nuestros recursos como abogados y mediadores para alcanzar un acuerdo, evitar la vía contenciosa y el incremento de la litigiosidad, porque una Justicia lenta no es Justicia y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española.

Aunque debemos ser cautos y pacientes, y esperar a que finalice el estado de alarma y a los protocolos que desde el Ministerio de Justicia vayan implementando, lo que sí deberíamos  reflexionar es la necesidad de llegar a esos acuerdos tan deseados, donde la propia familia, en función de su configuración sea capaz de auto dotarse de las reglas de juego de su relación futura, y evitar, o por lo menos, intentar bajar el nivel de conflictividad, esa conflictividad, que en modo alguno beneficia a ninguno de los miembros de la familia, y fundamentalmente a los hijos.

Por lo tanto, es bueno saber la importancia que tiene contar con un abogado especialista en derecho de familia que ayude en el proceso.

LEGANTIA ABOGADOS, cuenta con un equipo especializado en Derecho de Familia, con más de veinte años de experiencia al servicio de las personas, cercanía y éxito profesional.

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