Derecho de separación del socio por modificación de acto en el objeto social

¿Qué puede hacer un socio cuando la empresa de la que es socio desarrolla nuevas actividades y no está de acuerdo?

Es común que a lo largo de la vida de una sociedad, al margen de su sector, factores como la presión de la competencia o la demanda de nuevos productos o servicios por parte de los clientes conduzcan a tomar caminos alternativos al propio objeto social a fin de que la actividad siga siendo rentable.

No obstante, en el momento de constituir la entidad, independientemente de la fórmula por la que opten los socios, éstos tienen derecho a conocer las actividades en las que invertirán sus recursos económicos y su tiempo, quedando recogidos en el objeto social.

Pero, ¿Qué es el objeto social de una empresa?

Al redactar los estatutos de una nueva sociedad debemos recoger todas aquellas actividades económicas a realizar, ya sea en el corto o el largo plazo, siendo este un requisito fundamental a la hora de inscribir nuestra empresa en el Registro Mercantil.

Es recomendable prever escenarios futuros para evitar la necesidad de modificar tal objeto e incurrir en gastos innecesarios; por ejemplo, en el ámbito de la restauración será conveniente no citar las características de los locales o gastronomía en la cual basar nuestra actividad, pues correríamos el riesgo de no ajustarnos a las exigencias de nuestros potenciales clientes en un escenario diferente al actual.

Es lógico que un cambio profundo en las actividades económicas suele ser un punto de conflicto entre los socios y en base a ello fue dictada el 14 de junio de 2019 una sentencia por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Pontevedra donde se rechazó la demanda interpuesta por una socia minoritaria de una Empresa Bodeguera de Responsabilidad Limitada (S.L.) cuya actividad se centraba en la comercialización y distribución de vinos con denominación de origen.

La demandante solicitó al juzgado el reconocimiento de su derecho a separarse de la entidad y ser compensada con el pago de una cantidad razonable de sus participaciones, al entender lesionados sus intereses ante el desarrollo de actividades no previstas en los estatutos.

Dicha demanda respondía a la consideración por parte de los socios minoritarios de que la nueva actividad que se había empezado a realizar con la comercialización de otros vinos sin esta denominación se extendía más allá del propio objeto social, viendo así lesionados sus propios intereses y amparándose en el Artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual prevé como causa legal de separación del socio la sustitución o modificación sustancial del objeto social para aquellos socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto.

“Artículo 346. Causas legales de separación.

  1. Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los casos siguientes:
  2. a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
  3. b) Prórroga de la sociedad.
  4. c) Reactivación de la sociedad.
  5. d) Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
  6. En las sociedades de responsabilidad limitada tendrán, además, derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
  7. En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.”

Pues bien, este derecho le fue negado por la empresa al no apreciar tal modificación. La empresa no amplió su objeto social debido a que esta nueva línea de negocio fue considerada secundaria y residual, atendiendo al reducido porcentaje que representaba.

El propio juez señaló en la sentencia, citando el ya referenciado Artículo 346, que la literalidad del mismo no permite otras interpretaciones. A la hora de reconocer este derecho debe existir un acuerdo para la modificación o sustitución del propio objeto social, que en tal caso, no se dio; hablamos de una modificación “de derecho”.

La pretensión de la demandante se basaba sobre presuntas modificaciones “de hecho”,  y este punto fue determinante para la desestimación, pues como reza la propia sentencia “la literalidad de la norma es tozuda y no admite resquicios”; no es admisible en tanto la nueva actividad no excede de los límites definidos en los estatutos.

¿Entonces qué podemos hacer cuando no estamos de acuerdo con una actividad que supuestamente respeta el objeto social?

Pese a la desestimación, el texto también recogió, como posibles soluciones a situaciones análogas, medios legales que desde LEGANTIA ABOGADOS le animamos a utilizar en caso de que se vea envuelto en una situación similar.

Acciones, entre otras, de responsabilidad frente a los administradores o indemnizatorias frente a socios cuyo comportamiento se repute desleal.

Si considera que la empresa en la que usted tanto ha invertido ya no sea ajusta al objetivo o la línea de negocio prevista en los estatutos y usted está en desacuerdo, puede contar con nosotros al objeto de hacer valer y defender sus derechos como socio a fin de evitar una actividad no prevista; o bien, ser compensado si decide separarse de la sociedad.

Pasos a seguir:

1.- Estudio Gratuito

Estudiamos su asunto completamente gratis y sin ningún compromiso. La revisión de la documentación siempre se realiza por abogados y economistas especialistas en derecho mercantil.

2.- Presupuesto.

Una vez estudiada toda la documentación, se informa al cliente del estudio realizado y si es viable la reclamación, presentamos un presupuesto cerrado y muy ventajoso.

3.- Reclamación previa.

Siempre se interpondrá una reclamación previa a la sociedad. En la reclamación extrajudicial, se solicita la restitución de todos los derechos del socio afectado, la cual se basa en jurisprudencia y normativa sobre su asunto.

3.- Demanda Judicial

Si por parte de la sociedad se recibe una respuesta negativa, o no responde, interpondremos la correspondiente demanda ante la jurisdicción competente.

 

Si desea que estudiemos su documentación, sin compromiso, puede contactar con nosotros en el teléfono 900 922 500, o bien, enviarnos su consulta a juridico@legantia.com.

Departamento de Derecho Mercantil